Empleadas domésticas: ¿Pueden ir a trabajar durante el confinamiento?
El jefe de Gabinete Santiago Cafiero respondió a la pregunta y aclaró que con las nuevas restricciones impuestas por la segunda ola de Covid, sólo tienen permitido el tránsito los esenciales, ¿Quiénes son?
Ante la segunda ola de contagios por Covid y las nuevas restricciones establecidas el jueves por el presidente Alberto Fernández, surgió la duda de que si las empleadas domésticas podrían circular para llegar a sus lugares de trabajo.
Este mañana, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, confirmó que "el servicio doméstico no va a estar habilitado para circular la semana que viene", es decir durante los próximos 9 días de confinamiento "no estarían incluídas en las excepciones" puntualizando que "sólo estará permitido el tránsito de los esenciales".
Cuándo vuelven a trabajar las empleadas domésticasEn declaraciones formuladas esta mañana a Radio 10, el funcionario explicó que "no es un tema de nueve días, no se agota en nueve días, todo lo contrario. Luego de eso seguimos con las restricciones que hay hasta hoy, con cierres a las 20. El DNU se prorrogó por 21 días, y de ese total hay nueve días de restricciones más agudas", explicó Cafiero.
Es decir, que cuando terminen los nueve días de confinamiento, las trabajadoras de casas particulares podrán volver a desarrollar sus actividades mientras no se anuncie un cambio o nuevas medidas.
En ese marco, Cafiero remarcó la importancia del cumplimiento de lo establecido para frenar los contagios de Covid, por lo que sostuvo que habrá que ver "cómo somos capaces de enfrentar la pandemia con mucha responsabilidad y una estrategia federal bien marcada".
En tato, el jefe de ministros anticipó que “se suspenden las actividades productivas en general, salvo las que estén exceptuadas, que no incluye a las empleadas de servicio doméstico”.
Empleadas domésticas pueden trabajar en provincia de Buenos Aires
Con el fin de frenar los contagios de coronavirus, el presidente anunció vía cadena nacional que se restringirá la circulación en todas las zonas del país "que se encuadren en alto riesgo o en alarma epidemiológica". La medida regirá desde el 22 hasta el 30 de mayo inclusive.
- Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica.
- La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.
Zonas de alto riesgo y alarma epidemiológica por CovidSe tiene en cuenta la incidencia de casos y la razón de los contagios para evaluar el riesgo epidemiológico de cada partido o aglomerado.
Alto riesgo:Ambos indicadores en alto riesgo, es decir, aquellos departamentos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, que implica disminuir la razón de casos de 1,2 o más a presentar razón que se encuentre entre 0,8 y 1,2 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.
Alarma epidemiológica y sanitaria:Definida para aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes:
a) La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea igual o superior a 500. b) El porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor o igual al 80% Asimismo, se aclaró que la incidencia mayor a 250 casos cada 100.000 habitantes en 14 días se considerarán como Muy Alta.
Mapa epidemiológico:Solo pueden viajar los trabajadores esenciales.
Quienes son esencialesSon 30 actividades:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónima de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
Por tal motivo, Cafiero aclaró que "las trabajadoras de casas de familia en principio no podrían trabajar, porque no estarían en las excepciones" puntualizando que "sólo estará permitido el tránsito de los esenciales" y explicó que "si una persona tiene que regresar a su domicilio puede tramitar un permiso por 24 o 48 horas".