Nuevas medidas que intentan promover el ahorro en moneda nacional
En medio de un clima de gran incertidumbre económica, el pasado sábado se conoció un proyecto de ley que el Gobierno Nacional elevará al Congreso de la Nación, el cual tiene por objeto introducir nuevas exenciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, con aplicación para el período fiscal 2020.
El proyecto, lejos de abordar el tema con una mirada integral y sin intentar atacar las verdaderas causas que provocan los reales desajustes, trata de propiciar medidas de incentivos tributarios a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional.
Frente a la creación de exenciones en ambos tributos, el mensaje del Gobierno es que sus nacionales estarán incentivados a ahorrar en pesos y dejarán de inclinarse por los activos externos, cuando frente a la incertidumbre de una devaluación anunciada poco valor es el que se le asigna al costo fiscal frente al riesgo inminente que el capital invertido quede pulverizado.
En ese contexto, se disponen una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, consistente en eximir:
Con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, se introducen una mayor cantidad de exenciones sobre instrumentos financieros que de otra manera hubieran quedado alcanzados a una alícuota del 1,25% para los tramos más alto de la escala.
Así, se incorporan como exenciones:
Como lo hemos manifestado, en ambos tributos las modificaciones tendrían impacto para el período fiscal 2020; sin embargo, para que las mismas tengan aplicación práctica en el Impuesto sobre los Bienes Personales se exige que dichos bienes o depósitos permanezcan en el patrimonio de la persona humana, como mínimo 275 días en el año (75%), contados en forma continua o discontinua.
De no cumplimentarse con los 275 días correspondientes al año 2020 ó el 75% de los días correspondiente a un año, las exenciones resultarán de aplicación si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, desde el 1º de diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.
Por último, se aclara que las limitaciones a la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales no son de aplicación para los depósitos en cajas de ahorro de personas humanas que sean monotributistas y para los sujetos que obtengan rentas del trabajo personal o en relación de dependencia.
Si bien la recaudación fiscal a la que el Estado renuncia como consecuencia del proyecto no es una suma alarmante, claramente somos escépticos que tales exenciones impacte en el racional del inversor local y se incline por los instrumentos que se promueven hasta tanto no controlen las variables que provocan la incertidumbre que nos asiste.
* Socio de BDO en Argentina