Disrupción fiscal en marcha: el nuevo régimen simplificado de Ganancias y el fin de una era

Podrán adherirse aquellos que cuenten con clave fiscal y se exceptúa a quienes tengan la CUIT inactiva o se trate de contribuyentes de “alta significación fiscal” 

Fernando López Chiesa

En un contexto de profundas transformaciones en la política económica y tributaria argentina, el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas marca un cambio de paradigma en el esquema de liquidación. 

Reglamentado por la Resolución General 5704/2025 de ARCA y con base en el Decreto 353/2025, a partir del 1° de junio, los contribuyentes tendrán la opción de simplificar el cumplimiento tributario sobre sus rentas. 
Pero esta no es una medida aislada: Se instala tras la eliminación de múltiples regímenes informativos -al estilo “el ojo del Gran Hermano”- que distintos agentes de información proporcionaban al ente recaudador (COTI para venta de inmuebles; régimen de información de escribanos; compraventa de autos usados y consumos con tarjeta de crédito y débito y consumos relevantes) y la posibilidad de depositar los “dólares del colchón”.


¿De qué se trata?


El nuevo régimen permite a las personas humanas residentes adherirse voluntariamente para declarar Ganancias correspondiente al período 2025 – que vencerá en junio de 2026- a través de un sistema más ágil, basado en información precargada por ARCA y otros datos que será completados por el contribuyente, sin necesidad de presentar detalle patrimonial y por ende el monto consumido del año. 


Podrán adherirse aquellos que cuenten con clave fiscal y se exceptúa a quienes tengan la CUIT inactiva o se trate de contribuyentes de “alta significación fiscal” (identificados en el Sistema Registral bajo los segmentos 11 o 12).


Un régimen con incógnitas a develar


Aunque el espíritu desburocratizador es claro, existen algunas zonas grises y falta de definiciones clave que deberán resolverse:


La resolución no menciona expresamente la fuente de los ingresos. El decreto lo restringe a ingresos locales (Argentina), pero la reglamentación omite este punto. ¿Podrán adherirse quienes perciban rentas del exterior? Si un pequeño inversor posee un ADR en un banco extranjero, cuya inversión puede generar un dividendo, quedaría excluido del sistema simplificado. Una posterior reglamentación podría permitir la incorporación aquellos casos con rentas no significativas obtenidas en el exterior.


No está definido el alcance de las deducciones y gastos deducibles ó cómo se validarán las cargas de familia o gastos médicos si se opta por este régimen. Todo indicaría que el contribuyente podrá ingresar manualmente dicha información, aunque se desconoce el grado de fiscalización posterior.


• A la espera de un marco jurídico que brinde seguridad normativa. Al día de hoy, no se conocen proyectos presentados para que el Congreso aborde modificaciones claves en materia de la Ley de Procedimiento Tributario, Ley Penal Cambiaria y ni los umbrales de la Ley Penal Tributaria, cuyos montos de evasión simple siguen congelados en $ 1.500.000 por impuesto y por período desde el 2018. 

Además, resultará clave que la Unidad de Información Financiera (UIF) actualice los procedimientos para el control de licitud de fondos para la actuación de los distintos agentes de control. Estas definiciones resultan fundamentales para fortalecer la confianza de los ciudadanos para depositar los ahorros - en pesos y/o dólares- que provengan de actividades lícitas y que no fueron declarados fiscalmente con anterioridad. Una vez que se hayan sentado las bases para un contexto de mayor seguridad jurídica, los ciudadanos podrán utilizar o invertir esos ahorros.

 

Una transición en marcha


El diseño del nuevo régimen no es casual: apunta a contribuyentes de menor complejidad fiscal, como empleados en relación de dependencia, comerciantes, profesionales independientes o pequeños emprendedores. Incluso algunos monotributistas que se encuentren en los tramos superiores del régimen vigente podrían evaluar su traspaso, aunque el costo fiscal de Responsable Inscripto sigue siendo notoriamente mayor.

 En esencia, el objetivo de ARCA es simplificar la operatoria para los contribuyentes de menor riesgo, a la vez que conserva capacidad de control sobre la relación entre los ingresos y los gastos deducibles.


El paso a paso de la opción


ARCA ya habilitó un procedimiento simple, que incluye las siguientes etapas:
Ingreso al sistema registral
• Selección de “Ganancias PH Simplificada”
• Confirmación de adhesión
 

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