La AFIP y la nueva valuación de inmuebles: cómo impacta en Bienes Personales
La Valuación Fiscal Homogénea correspondiente a cada inmueble debe multiplicarse por cuatro
Días atrás la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, anticipó en su exposición referida al acuerdo con el FMI frente a los legisladores nacionales que se llevaría a cabo un cambio de criterio dentro del organismo recaudador sobre la valuación de los inmuebles situados en CABA a los fines de liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Tal es así que se conoció públicamente el dictamen 01/2022 de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (DI ALIR) mediante el cual se estableció que la valuación fiscal de los inmuebles situados en CABA será la que surja del producto entre la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Constructiva (USC); es decir que la Valuación Fiscal Homogénea correspondiente a cada inmueble debe multiplicarse por cuatro (valor hoy de la USC).
A través de este nuevo Dictamen, el organismo recaudador cambió el criterio que se había establecido oportunamente en el Dictamen 01/2018 (DI ALIR) de fecha 08/05/2018, donde se había concluido que la USC no debería tenerse en consideración a la hora de valuar los inmuebles de la CABA al considerar que resultaba razonable sostener que dicho valor no se caracterizaba por reflejar el volumen económico del aspecto material del hecho imponible del impuesto inmobiliario sino que operaba como una magnitud externa que podría ser establecida por el legislador de manera discrecional, de acuerdo a las motivaciones de la política fiscal local.
En este nuevo y reciente dictamen de la AFIP, las áreas técnicas de dicho organismo consideraron que la base imponible del impuesto inmobiliario de la CABA se encuentra conformada tanto por la VFH como por las USC y por lo tanto esta última variable debe tenerse en consideración a los fines de determinar la valuación fiscal de dichos inmuebles.
Ahora bien, para poder comprender esta revisión de criterio implementada por la AFIP es importante recordar la modificación normativa realizada mediante la Ley 27.480 del 21/12/2018 (posterior al Dictamen 1/2018); donde se establecieron modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre los Bienes Personales entre las cuales en su artículo 2 se estableció la sustitución del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Título VI de dicha Ley, estableciendo lo siguiente:
“El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos…” , indica.
En otras palabras, la mencionada reforma legislativa estableció que la valuación fiscal de los inmuebles para liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales será como mínimo la base imponible utilizada por las jurisdicciones provinciales para liquidar el impuesto inmobiliario.
Por otra parte, en lo que hace referencia a la valuación fiscal de los inmuebles, es importante destacar que el 24/10/2018 con el Decreto 938/2018 se creó el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFeVI), integrado por representantes del Estado Nacional y de los catastros de la CABA y de las diferentes provincias, para que se determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones y poder así lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial; criterios que hasta el día de la fecha no han sido establecidos.
Impacto y aplicación del nuevo Dictamen
Este cambio de criterio por parte de la AFIP, traerá aparejado, en primer lugar, un incremento en la recaudación de este tributo patrimonial atento que las bases imponibles de los inmuebles ubicados en CABA serán más elevadas; como así también la incorporación de nuevos contribuyentes que pasarán a ser sujetos pasivos del impuesto en virtud de que aquellos que se encuentren con un patrimonio a valor fiscal por debajo de los 6 millones de pesos (Mínimo no imponible) podrían quedar comprendidos por encima de dicho valor y por lo tanto deberán pagar el tributo en cuestión.
Ahora bien, muchos se preguntarán que sucederá con las valuaciones practicadas a partir del Dictamen 01/2018 que favorecía a los contribuyentes, lo que se entiende que este nuevo parámetro no sería de aplicación para los ejercicios anteriores ya finalizados; todo ello en razón del principio de ultractividad de la norma interpretativa de alcance general el cual implica que el criterio establecido en el año 2018 se mantiene respecto de los hechos imponibles perfeccionados.
Palabras finalesSin lugar a dudas estos cambios de criterios repentinos por parte del organismo recaudador alimentan la inseguridad jurídica a la que deben enfrentarse los contribuyentes en el día a día a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales; es por ello que, para ponerle fin a estas cuestiones referidas a la forma de valuar los inmuebles para liquidar el impuesto sobre los bienes personales, se considera como una buena alternativa la posibilidad de que se retomen las actividades desde el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFeVI) para que se logre armonizar y homogeneizar un único criterio que pueda perdurar en el tiempo.
(*) Contador Público