Impuestos & Seguros

La OCDE, los fideicomisos en el exterior y la información que recibe la Afip

La feria fiscal es hasta el 30 pero se mantiene la fiscalización de la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior 

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Arturo F. Capellano*

Bajo el Estándar Común de Reporte de la OCDE, los gobiernos se comprometieron a intercambiar información que obtienen de instituciones financieras respecto de titulares de cuentas residentes en otras jurisdicciones participantes del acuerdo. Los países deben transmitir la información de las cuentas de sujetos residentes fiscales extranjeros a las jurisdicciones participantes donde residen. 

Primero, debe determinarse si una entidad encuadra bajo la definición de institución financiera. Las instituciones financieras obligadas por el estándar incluyen instituciones de custodia, instituciones de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas: 

  • Institución de custodia: incluye cualquier entidad que tenga, como parte importante de su actividad económica, activos financieros por cuenta de terceros.
  • Institución de depósito: incluye cualquier entidad que toma depósitos en el curso ordinario de actividades bancarias o similares.
  • Entidad de inversión: incluye toda entidad: a) cuya actividad económica principal consista en una o más de las siguientes actividades u operaciones a favor o en nombre de un cliente,  comercialización de instrumentos del mercado monetario, divisas, futuros financieros y opciones, entre otros;  gestión de inversiones particulares y colectivas o cualquier inversión, administración, o gestión de activos financieros o dinero en nombre de terceros.  b) cuya renta bruta sea atribuible principalmente a la inversión, reinversión, o comercialización de activos financieros, si la entidad es gestionada por otra entidad que sea una institución de depósito, una institución de custodia, una compañía de seguros específica, o una entidad de inversión.
  •  Compañía de seguros específica: se refiere a una entidad que sea una compañía de seguros (o la sociedad controlante de una compañía de seguros) que ofrece un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o está obligada a realizar pagos en relación con lo antedicho.

Las entidades que no califican como institución financiera en principio califican como entidad no financiera, distinguiéndose entre activas y pasivas según el tipo de rentas y activos que mantienen. Estas últimas no están obligadas a identificar o informar a los titulares de cuentas, pero deben proporcionar documentación a las instituciones financieras con las que interactúan a los fines de identificar a sus controlantes. 

Los fideicomisos/trusts han sido objeto de previsiones particulares disponiéndose la obligación de reportar información en relación con sus beneficiarios, fideicomitentes, protectores y fideicomisarios. En ciertos casos, esto incluiría el valor delos intereses de los fideicomitentes y beneficiarios en un fideicomiso. 

 

La OCDE, los fideicomisos en el exterior y la información que recibe la Afip
 Clasificación de los Fideicomisos o trusts

Dependiendo del tipo de entidad corresponde una diferente información a reportar. Un fideicomiso o trust puede tener obligaciones directas de reporte por ser clasificado como institución financiera o las obligaciones de reporte podrían estar en cabeza de otra entidad financiera (por ejemplo un banco donde mantenga una cuenta) si se tratara de una entidad pasiva.

En el caso de tratarse de una institución financiera (por lo general bajo el tipo entidad de inversión), esa misma entidad debería informar el valor de la participación en el capital que correspondería a cualquier persona a la que se considere fideicomitente o beneficiario de la totalidad o una parte del fideicomiso, o cualquier persona humana que ejerza el control efectivo último sobre el mismo. 

Se considerará que una persona es beneficiaria de un fideicomiso si tiene derecho de percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) de manera obligatoria una distribución, o pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

Si una entidad califica como pasiva, será la entidad financiera en donde se mantengan los activos financieros (ejemplo el banco) la que deberá informar sobre las personas controlantes. En el caso de un fideicomiso, la expresión "persona controlante" designa al fideicomitente, fiduciario, protector (si lo(s) hubiera), beneficiario o categoría de beneficiarios, y a cualquier otra persona humana que ejerza un control efectivo sobre el fideicomiso. La información a intercambiar incluye el saldo o el valor de la cuenta mantenida por el fideicomiso y los pagos brutos realizados o acreditados a dicha cuenta.

Información transmitida y su uso por parte de AFIP

La AFIP recibirá de otras jurisdicciones participantes información financiera de residentes argentinos con activos financieros en el exterior y de participaciones o relaciones que mantenga en fideicomisos o trusts. Si dicha entidad clasifica como pasiva, la misma no tendrá obligaciones de reporte directo pero otra Institución Financiera podría informar las personas controlantes del trust (entidad pasiva), el balance de la cuenta y los intereses pagados. 

Los controlantes de este tipo de entidad son los fideicomitentes, fiduciarios, protectores, beneficiarios, independientemente de que efectivamente ejerzan dicho control. Es decir, un fideicomiso o trust irrevocable en donde el fideicomitente no mantiene ningún tipo de control sería igualmente reportado.

Por otro lado, en el caso de fideicomisos o trusts que califiquen como entidad financiera tienen ellos mismos la obligación de reportar al fideicomitente, beneficiario o cualquier persona humana que ejerza el control efectivo. Los comentarios establecen que los beneficiarios discrecionales son reportables solo cuando reciben o tienen a disposición efectivamente la distribución. En algunas jurisdicciones se sostiene además que aquellos fideicomitentes que no mantienen ningún control sobre el fideicomiso o trust no deberían ser informados, siendo así mas restrictivo el reporte que para los casos de personas controlantes. En estos casos la información financiera a transmitir es la correspondiente a la participación en el capital. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la feria fiscal hasta el 30 de agosto del corriente, en línea con las medidas de aislamiento y distanciamiento social que rigen en el país ante la pandemia del coronavirus. Sin embargo, dispuso mantener habilitados los procedimientos de fiscalización en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Alguna de la información que reciba y procese la AFIP respecto de fideicomisos o trusts del exterior no debería conducir a ajustes de impuestos. Si recibe información respecto de un fideicomiso o trust clasificado como entidad pasiva con el importe del balance de la cuenta y pagos efectuados y se informa como controlante al fideicomitente que no mantiene ningún control ni facultad de revocación, o se informa como controlante a un sujeto que actúa como protector, difícilmente se cuente con fundamentos para efectuar un ajuste.

*Contador Público

 

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