Para el acuerdo con el Fondo, soluciones de fondo
Se abordaron incorrectas (y dilatadas) tratativas con el FMI, que culminaron con la firma de un “impracticable” Acuerdo de Facilidades Extendidas, que presenta un esquema macroeconómico subyacente, conducente a una hiperinflación o a una hiperrecesión
En las últimas semanas, ha recrudecido el debate en rededor de los Acuerdos Stand-By, y de Facilidades Extendidas oportunamente firmados con el Fondo Monetario Internacional -FMI-.
En este marco, las opiniones son diversas y variopintas:
- que dejemos de cumplir las obligaciones asumidas, o sea un “paga Dios”,
- que se acate lo signado “estirando” los plazos, una “bicicleteada”,
- que se respete lo pactado, pero parcialmente, como un “pagador perezoso”,
- que se renegocie, exigiéndole a la institución acreedora menor “benevolencia” con el país deudor, como un “correctivo”,
o
- una revisión general, que clarificando el origen y aplicación de los fondos para saldar las deudas (impactando las medidas a tomar en aquellos sectores sociales con suficiente capacidad de ahorro -dada su estructura patrimonial-), prohíje, a su vez, el Bien Común.
Ahora, para un mejor comprender, repasemos sucintamente lo acontecido...
En el principio fue el “Stand-By”En su momento, en “Bitácora del fracaso” (BAE Negocios, 15/04/2019), se relataba como, en los primeros meses del año 2018, y en un contexto de Supercrisis (1) finalizaba el experimento de la Administración “Cambiemos”, al verse agotada la posibilidad de financiamiento externo tras las evidentes dificultades de repago percibidas por los prestamistas.
De esta forma (luego de la toma de ganancias del Carry Trade (2) y el Fly to Quality -“vuelo hacia la calidad”- de los inversores internacionales), se activó la solicitud del crédito al FMI.
La avenencia finalmente alcanzada, por un monto inusitado (que representaba 11 veces la cuota que aporta por su participación nuestro país), implicó que el dinero a girar a la Argentina sirviera como garantía de la financiación otorgada por entes extranjeros, reemplazando un acreedor (el Sector Privado) expuesto a la posibilidad de cesación de pagos, por otro (el Organismo Multilateral) que está prácticamente blindado a esta alternativa.
Luego de dilapidarse el primer desembolso recibido, nació el “acuerdo revisado” que, en rigor, no fue más que un arreglo para evitar (al prohibir la expansión de la Base Monetaria) que se vuelva a despilfarrar, buscando que la “explosión final” (dado el inconsistente diseño económico) se transformara en “implosión”, para prevenir los posibles “contagios”, a la región y al mundo, de la entropía argentina.
Pero, como el contrato de mutuo era incumplible...
El “Stand-By” se va transformando en “Facilidades Extendidas”Ante la evidencia del colapso del acuerdo de marras y la debacle electoral (en las elecciones primarias) de la alianza gobernante en aquel entonces, el mercado y los actores político-económicos relevantes (bajo el sano criterio de que “un mal arreglo es mejor que un buen juicio”) descontaban que una rápida negociación, permitiría iniciar el tránsito hacia la única opción: reconvertir el “viejo” préstamo en un “nuevo” programa.
Sin embargo, se abordaron incorrectas (y dilatadas) tratativas con el FMI, que culminaron con la firma de un “impracticable” Acuerdo de Facilidades Extendidas, que presenta un esquema macroeconómico subyacente, conducente a:
- una Hiperinflación (si no se cumple con él), vía expansión de la Base Monetaria, necesaria para financiar el Déficit Fiscal Total (3), acompañada por una caída de la Demanda de Dinero -a partir de un incremento en su velocidad de circulación (4) , que devendría en la nula transacción de bienes y de servicios (desabastecimiento agravado) debido a la imposibilidad de realizar el cálculo de costos y la futura determinación de los precios de venta,
o
- una Hiperrecesión (si se acata lo firmado), tal cual fuera sintetizado en “Acuerdo con el FMI: ya salió mal... y ahora será peor” (BAE Negocios, 13/03/2022), donde se señalaba que la Política Fiscal, Monetaria y de Ingresos, analizadas individualmente, eran recesivas en distinto grado, pero, enlazadas, resultaban extremadamente nocivas.
En ese diseño, “el ajuste” lo hace el Sector Privado, que debe financiar al Público y garantizar la acumulación de Reservas en el BCRA con una caída en su actividad, en sus inversiones y en la generación de empleo, lo que configura un diagrama notoriamente perjudicial para el futuro del país.
Por lo tanto, ante esta inaceptable dicotomía, solo resta...
Renegociar lo pactado, tendiendo a la Justicia Social
En este sentido, en “Hay que arreglar con el FMI, pero ¿quién aporta el dinero?” (BAE Negocios 07/02/2022), señalamos que para lograrlo, resulta indispensable trocar el encuadre macroeconómico prevalente y elevar al máximo (dentro de lo que permita la legislación vigente y las rentabilidades de las implantaciones realizadas) los Derechos de Exportación para la producción primaria de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda.
Va de suyo que este incremento menguará los ingresos del productor, debiendo ser compensado con una equivalente contracción de sus Costos Totales (CT).
Esto se conseguirá con una significativa reducción de lo erogado en concepto de “alquileres rurales” y del insumo gasoil.
En el primer caso, es necesaria la sanción de una Ley de Arrendamientos Rurales Compensada (5) que retribuya el “esfuerzo patriótico” (que facilitará los ingresos fiscales para honrar los compromisos externos y a su vez disminuirá sensiblemente el precio de los alimentos básicos de la población), solicitado a los arrendadores, con un Bono del Tesoro Nacional, a mediano y largo plazo, en moneda dura, a tasas de interés internacionales y transable en los mercados secundarios.
Naturalmente, con esta propuesta, no disminuye la deuda, sino que cambia el acreedor. No se le debe más al FMI ni a los Fondos de Inversión Extranjera, pero se le adeuda a los Terratenientes de la zona en cuestión. El beneficio sustantivo es que desaparecen las restricciones que impiden el crecimiento con inclusión de la economía.
Para el caso energético, como ya se mencionó en "El precio de la ..." (BAE Negocios, 6/10/2019), el valor del gasoil en el surtidor (aproximadamente 60 centavos del dólar único de exportación) presentará una estricta relación con los CT de exploración y explotación del barril de petróleo, más una tasa de ganancia “justa y razonable” sobre el Capital Total Empleado, en cada uno de los eslabones intervinientes, a lo largo de la cadena de producción y comercialización.
Finalmente, renegociado el convenio, y dedicándose el quantum total de lo recaudado por Derechos de Exportación a un fin específico: honrar los compromisos de la deuda externa, se sentarán las bases de un Magno Acuerdo Social, que permitirá instaurar, de una vez y para siempre un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción.
Lic. Guillermo Moreno
Lic. Pablo Challú
Lic. Walter Romero
Agradecemos la colaboración de Marcos von Ifflinger
1- Se define Supercrisis a la convergencia del desequilibrio fiscal del ’89, que desembocara en la caída del gobierno del Dr. Alfonsín, con el externo que provocara el final del gobierno del Dr. de la Rúa en el año 2001.
2- Carry Trade en la Administración Cambiemos: los Fondos de Inversión extranjeros trajeron dólares al país y recibieron por ellos, dado el tipo de cambio, una cantidad de pesos. Realizaron plazos fijos, que devengaban cierta tasa de interés (superior a la internacional). Finalmente, con esa mayor cantidad de dinero, volvían a comprar dólares y cerraban la operación.
La diferencia entre la tasa de interés recibida y la devaluación de la moneda, determinan la ganancia o pérdida de la operación.
3- El Déficit Fiscal Total (DFT) es la sumatoria de los Déficits: Financiero de la Tesorería Nacional, el de las jurisdicciones sub Nacionales y el “Cuasifiscal” del Banco Central de la República Argentina.
4- La Velocidad de Circulación del Dinero es la frecuencia con la que el dinero circulante en una economía se gasta en bienes y servicios, durante un determinado período de tiempo.
5- Para profundizar en los contenidos de la Ley, se recomienda la lectura de "Arrendamientos rurales en la Pampa Húmeda" (BAE Negocios, 20/09/2020).