El Impuesto a las Ganancias sobre los "reembolsos de gastos" entre entidades vinculadas
Piensen un momento en una entidad residente fiscal en Estados Unidos de América (USA) que envió trabajadores a su vinculada residente fiscal en Argentina y que pretende la devolución de los viáticos, pasajes y hoteles pagados por ella; o que pretende el reembolso de una porción de los gastos relacionados a su condición de accionista (costos de auditoría financiera, consejo de vigilancia, entre otros); o que pagó por el uso de un software que será utilizado en diversos países de esta región cuyo costo distribuirá proporcionalmente a sus diversas vinculadas; o que prestó servicios de: investigación y desarrollo, procura o servicios financieros.
Lo común es que la entidad residente fiscal en USA exija a su vinculada que no exista fiscalidad local alguna, esto es, que su vinculada aquí no le retenga impuesto a las ganancias y/o que no sea necesario documentar esta transacción en materia de precios de transferencia. Los principales aspectos a considerar para abordar estos casos son:
1. Analice cuidadosamente los hechos, circunstancias y contratos (de existir) que soportan cada caso;
2. Establezca si la entidad residente fiscal en USA prestó o no, un servicio a favor de la entidad residente fiscal aquí, a este fin es muy útil precisar si resultaba posible que ese servicio lo ejecutase un tercero no vinculado, de ser así estamos en presencia de un servicio intragrupo, con lo cual los reembolsos de gastos constituyen un servicio intragrupo;
3. Verifique si los servicios intragrupo podrían calificarse como de bajo valor añadido, pues son de apoyo, porque los intangibles usados no son valiosos o únicos o debido a que no se corresponden con los servicios principales del residente fiscal en USA;
4. Defina la forma de remuneración de tal servicio intragrupo, si se trató de un cargo directo (usual si la vinculada en USA presta servicios similares a entidades no vinculadas), de cargo indirecto, lo cual supone que se usan estimaciones para calcular su reparto (campaña publicitaria) o porque el costo administrativo de determinarlo de manera directa es muy elevado;
5. Establezca si el beneficiario del servicio, residente fiscal en Argentina, obtiene un valor económico que le permita mejorar o mantener su posición comercial.
En los ejemplos propuestos estamos en presencia de servicios intragrupo, pues resulta posible que terceros no vinculados los prestasen, razón por la cual estos servicios deben remunerarse considerando el principio de plena competencia para lo cual deberemos definir el método de precios de transferencia que resulte aplicable en cada caso. El precio de tales servicios intragrupo estará sometido a retención en la fuente en Argentina, salvo que medie algún Convenio para Evitar la Doble Tributación y el Fraude Fiscal que establezca una solución diferente, siendo que, si se trata de servicios intragrupo de bajo valor añadido, lo recomendable es que la retención de Impuesto a las Ganancias recaiga solamente sobre el margen no sobre los costos incurridos en la prestación de tal servicio.
*Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados