Las empresas fortalecen su normativa antisobornos para no perder contratos
Certificar los programas es una de las claves
Las investigaciones de corrupción que son de público conocimiento han generado una justificada preocupación en el ámbito empresarial, derivado del daño reputacional que las mismas generan y la posible pérdida de contrataciones.
Sin embargo, la posibilidad de recibir sanciones económicas extremadamente altas, presenta dudas, pues la reciente sanción de la Ley 27.401 que castiga a las personas jurídicas por delitos de corrupción no rige para estos casos pretéritos, desde que la ley penal se aplica para hechos posteriores a su sanción. No obstante ello, lo cierto es que la entrada en vigencia de esta ley ha significado un cambio de paradigma para el sector empresario ya que las empresas deberán comenzar a desarrollar programas de compliance, algunas por obligación legal -si quieren contratar con el Estado-, y otras, para resguardarse ante eventuales riesgos reputacionales, sanciones penales que conllevan económicas negativas.
Ahora bien, algunos de los interrogantes que comenzaron a realizarse los empresarios es acerca de la certificación de estos programas de compliance, más precisamente si la ley argentina los obliga a contar con una certificación y si tenerla le dará mayor eficacia al programa a la hora de defenderlo ante la justicia penal.
Lo cierto es que tanto la Ley 27.401, como los Lineamientos de Integridad recientemente emitidos por la Oficina Anticorrupción, indican qué debe tener un compliance corporativo, para resultar "robusto y eficiente", debe guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, debe contener por lo menos un código de ética o de conducta, realizar capacitaciones periódicas para la dirección y su personal y contar con manuales de procedimientos específicos para prevenir ilícitos en toda interacción con el sector público. Pero lo cierto, que nada dicen ni indican acerca de la certificación.
Ahora bien, es conocido que varios países han adoptado la ISO 37001 antisoborno como modelo normativo legal de referencia (España, Italia, Brasil, Perú, Ecuador, Singapur, Malasia, Reino Unido, entre otros), y no podemos desconocer, que certificar por norma ISO tiene sus ventajas. Entre ellas, la norma internacional ISO 37001 especifica qué elementos y requisitos mínimos debe tener el sistema de gestión contra el soborno, habilita una evaluación externa e independiente, es el único modelo que tiene reconocimiento normativo internacional y claramente incentiva la prevención dentro de una corporación. Por ello, por ejemplo, varias empresas multinacionales ya no solo han certificado su compliance por ISO 37001, sino que lo exigen en la cadena de suministro.
De manera tal, que si bien nuestro régimen legal actual no requiere una certificación externa e independiente, observamos que ya son varias las empresas nacionales que han comenzado a cuestionarse sobre la conveniencia de certificar el programa interno de compliance. Por ello, el I Congreso Internacional de Compliance y Lucha Anticorrupción que se estará llevando a cabo el próximo 31 de octubre organizado por la World Compliance Argentina y la Universidad Austral Derecho, ha dedicado un panel exclusivo donde se abordará justamente esta temática. En efecto, habrá expertos extranjeros entre ellos el Presidente de la World Compliance Internacional- que explicarán como funciona la certificación del Compliance, cuáles son sus ventajas y desventajas, qué empresas publicas y privadas ya han certificado. El debate ya está planteado, será cuestión de abordarlo.
* Presidenta Comité Argentino World Compliance Association