Modifican el alcance del IVA
Será para prestadores de servicios residentes en el exterior
El gobierno nacional modificó el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para aquellos prestadores de servicios residentes o domiciliados en el exterior.
La ley del IVA dispuso originalmente que revestirán la condición de sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos, por las locaciones o prestaciones gravadas en el territorio nacional, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior.
También quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio.
Posteriormente se introdujo una modificación que estableció que no serían de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistieran la calidad de consumidores finales, o cuando acreditaran su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Ahora, a través del decreto 222/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, se estableció que no se aplique el IVA únicamente a las locaciones o prestaciones efectuadas en el país por sujetos del exterior que se vinculen exclusivamente con tales operaciones.