ARCA extendió el plazo para adherirse a los planes de pago: cuál es la nueva fecha límite
La extención del plan de pagos de ARCA beneficia a micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la extensión del plazo para que determinados contribuyentes puedan adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5680/25, que será publicada en el Boletín Oficial.
Días atrás, el organismo confirmó la flexibilización de las importaciones. Conocé cuáles son los 10 cambios claves que entraron en vigencia.
Podrán adherirse al régimen especial:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs)
- Entidades sin fines de lucro
- Pequeños contribuyentes
- Contribuyentes del sector salud
¿Qué tipo de deudas se pueden incluir?
El plan permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, y contempla los siguientes conceptos:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas impuestas y cargos suplementarios por tributos vinculados a importación o exportación.
- Liquidaciones aduaneras comprendidas en procedimientos por infracciones, junto con sus intereses.
¿Cuál es la nueva fecha límite?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la extensión del plazo hasta el 30 de mayo de 2025 para que determinados contribuyentes puedan adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes
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¿Cómo es la financiación del plan?
- La financiación varía según el tipo de contribuyente:
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, se aplicará una tasa del 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente.
Para medianas empresas de Tramos 1 y 2, la tasa será del 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente.
Cantidad máxima de cuotas según el tipo de deuda y contribuyente
- La cantidad de cuotas permitidas también varía de acuerdo con el tipo de deuda y el perfil del contribuyente:
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud
Para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras: hasta 48 cuotas.
Para retenciones y percepciones impositivas: hasta 24 cuotas.
Medianas empresas (Tramos 1 y 2)
Para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras: hasta 36 cuotas.
Para retenciones y percepciones impositivas: hasta 18 cuotas.
¿Cómo adherirse al plan?La adhesión puede realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, de manera digital, ingresando al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal a través del sitio web oficial de la AFIP.
Requisitos para acceder al plan
- Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener domicilio fiscal electrónico constituido.
- Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes.
- Contar con la CUIT activa.
- Haber informado una CBU válida.