Pago de salarios

ATP, Repro II y créditos a tasa subsidiada: AFIP habilitó la inscripción de diciembre

Las empresas registradas para recibir el salario complementario podrán inscribirse entre el 1 y el 6 de diciembre para recibir el Repro II del Ministerio de Trabajo o los créditos a tasa subsidiada

BAE Negocios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este martes el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada para ayudar a los empleadores en el pago de los salarios y los Repro II del Ministerio de Trabajo.

Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP a partir de este martes 1 de diciembre y hasta el 6 de diciembre inclusive.

La inscripción al ATP para pagar los sueldos de noviembre, por su parte, se dio entre el 20 y el 26 de noviembre.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia y la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Para enfrentar las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del Covid-19, el Programa ATP complementó los créditos a tasa subsidiada con los Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo.

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Requisitos para el Repro II

Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo.

Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.

La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Además, los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de la percepción:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Además, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio "a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa", según el texto oficial.
Requisitos para los créditos a tasa subsidiada

En tanto, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.

Los empleadores contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.

Del mismo modo, las empresas de rubros no críticos que registren una variación nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27%.

Fecha de cobro ATP 8: 50% por salario complementario

La consulta, como en las ediciones anteriores, se podrá realizar desde la misma página de Anses: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ ingresando el número de CUIL del trabajador.

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