Movilidad jubilatoria

AUH y jubilados: ¿cómo serán los aumentos de Anses y desde cuándo con la nueva ley?

El proyecto convertido en ley propone incrementos trimestrales para unos 18 millones de personas, entre jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor

BAE Negocios

La Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley el proyecto de movilidad jubilatoria en el cual se establece el nuevo mecanismo de incrementos trimestrales para unos 18 millones de personas, entre jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor.

Nuevos aumentos: cómo se aplicarán

De acuerdo con ese nuevo mecanismo, el índice que se aplicará combinará el 50% de los aumentos de salarios contemplados en base a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y otro 50% el incremento de la recaudación que obtenga la Anses.

En el cierre del debate, el jefe del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, afirmó que "lo que estamos haciendo nosotros es cumplir con lo que dijimos en la campaña electoral, que creíamos que esta fórmula era la mejor para que jubilados y jubiladas paulatinamente recuperen los ingresos que perdieron con el cambio de fórmula que hizo Mauricio Macri, y no sólo por el cambio de fórmula sino con la política macro”.

Cuándo se cobrarán los incrementos
  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
  • En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.
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