Cobro para jubilados de Anses: quiénes aún deben tramitar el certificado de supervivencia
A pesar de que la presentación del certificado de supervivencia fue dada de baja en 2023, hubo algunas excepciones para ciertos jubilados de Anses
A pesar que desde el año pasado los jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sus apoderadas y apoderados ya no deben realizar el trámite de acreditación de supervivencia para el cobro de sus haberes, hay algunos grupos deben seguir presentado la Fe de Vida.
- Esta iniciativa facilitó que 7 millones de beneficiarios y beneficiarias de Anses no tengan que volver a realizar el trámite.
El trámite, que ahora quedó en el pasado para la gran mayoría, era de carácter obligatorio y los jubilados y pensionados. Debían realizarlo en persona o por medio de sus apoderados para demostrar que el beneficiario del haber sigue con vida.
Se realizaba de diferentes maneras según el banco donde cobraban y si residían en el país o en el extranjero.
ANSES: más noticias ¿Quiénes tienen que tramitar el certificado de supervivencia?Entre las excepciones figuran:
- Los residentes en el exterior deben realizar una Certificación de Supervivencia Anual que vence el 31 de agosto de cada año.
- Todos los beneficiarios que no tengan actualizado el DNI deben realizar Certificación de Supervivencia Semestral que vence el 30 de abril y 31 de agosto de cada año.
La no recepción, certificación por autoridad no autorizada y/o el llenado incompleto de los Certificados dará lugar a la retención de los haberes (Art.23º del Decreto Nº 3.019 – Reglamentación Ley Nº 22.919).