Asistencia

Comienza la inscripción al Repro II abril 2021: ¿Cómo anotarse y qué requisitos pide?

Se podrá acceder a la ayuda económica para empresas y empleadores hasta el 3 de mayo, y para los salarios devengados este mes el monto tuvo un importante incremento. Además, en el mismo período se podrán anotar monotributistas y autónomos al "Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente"

BAE Negocios

Este lunes comienza el plazo de inscripción al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en abril: está abierto del 26 de abril al 3 de mayo. También desde hoy y hasta el viernes será la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación para el Repro II son marzo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es marzo último.

Para los salarios devengados durante abril 2021 en los sectores críticos, el monto del beneficio alcanzará un máximo de $18 mil que cobrarán los empleados. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.

A la vez, en el mismo período estará abierta la inscripción para acceder al "Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente", que fue creado oficialmente el lunes último, de acuerdo a lo determinado por la Resolución 206/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

 

Requisitos Repro II

Para obtener el beneficio los requisitos para la empresa o empleador son los siguientes:

  • Pertenecer al sector privado
  • No recibir subsidios del sector público
  • La variación de la facturación debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales entre la facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril 2021 y el mismo periodo de 2019 para los sectores no críticos y críticos, o bien una reducción menor al 0%, en términos reales, para el sector Salud
  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el mismo comité.
  • Aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario ("impuesto a las grandes fortunas") deben cumplir con su obligación.

Además, se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Los requisitos varían de acuerdo a si se trata de empresas de sectores críticos o de la salud, y por la cantidad de empleados:

Comienza la inscripción al Repro II abril 2021: ¿Cómo anotarse y qué requisitos pide?
Cómo inscribirse al Repro II

Las empresas y empleadores que quieran solicitar el beneficio deben:

  • Ingresar al sitio web de Afip con clave fiscal: https://www.afip.gob.ar/
  • Entrar al servicio Repro II
  • Confirmar los datos de la facturación interanual y descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados.
  • Se le redigirá al sitio web del Ministerio de Trabajo. Completar los datos que solicita
  • Se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite, que será enviado por ventanilla electrónica de Afip.

  • El Ministerio de Trabajo notificará las novedades respecto a la incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la Afip. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.

 

Qué información piden para el Repro II

Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:

  • Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
  • Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
  • Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.
Qué es el Repro II y cuánto se cobra

El Repro II consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias.

El monto que cubrirá el Estado a los empleadores por trabajador será de 18 mil por empleado para los salarios correspondientes de abril para firmas de rubros considerados críticos. En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a ese valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.

A partir de ahora, el monto de la asistencia dependerá de la actividad por la cual se solicite el beneficio:

  • Sectores no críticos: $9.000
  • Sectores críticos: $ 12.000
  • Sector salud: $18.000

Se considerará como referencia al mes de marzo de 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios. El Gobierno no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

 

Qué pasa en caso de información "inconsistente"

El Ministerio de Trabajo aclaró que en caso de "grave inconsistencia" entre la información de facturación declarada en el formulario Repro II y la obrante en el registro de la Afip, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.

Las empresas pueden dirigir sus consultas a través de los canales habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

  • Teléfono: 0800-222-2220
  • Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar
Programa de asistencia al sector gastronómico

El programa de ayuda a gastronómicos independientes del Ministerio de Trabajo ya fue oficializado y se puede comenzar a solicitar desde este lunes 26 de abril hasta el viernes 30. El beneficio, que abarca a monotributistas y autónomos, incluye el pago de una suma de dinero para asistencia económica y tiene una serie de requisitos con los que hay que cumplir para poder acceder.

Para saber qué requisitos pide, ingresar a la siguiente nota:

 

Esta nota habla de: