A CAMBIO DE BIENES

Nación creó un régimen para saldar deudas con las provincias

Tal como había anticipado el vicejefe de Gabinete, la Nación y las provincias podrán cancelar obligaciones. Así, podrán saldar sus eventuales deudas con parte de los recursos de la Coparticipación

BAE Negocios

La Nación y las provincias podrán resolver sus diferencias fiscales y financieras a través del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, que permitirá a las jurisdicciones participantes saldar deudas y acreencias “con el objeto de facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas y superar el estado de emergencia que el país atraviesa”.

La medida se oficializó hoy en el Boletín Oficial, mediante el decreto 969/2024, y había sido adelantada el jueves en conferencia de prensa por el vicejefe de Gabinete, Lisandro Catalán, que caracterizó al instrumento como un borrón y cuenta nueva para que “queden claras las compensaciones” en las que cada parte “puede conducir su propio destino”.

 

 

Reclamos cruzados

Entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires subsisten una serie de reclamos cruzados, en especial por deudas reclamadas en concepto de pagos a cajas previsionales y, en el caso de distrito porteño, un ajuste en la alícuota de la Coparticipación, tanto en el pago diario como en la deuda acumulada.

La autoridad de aplicación del régimen será la Secretaría de Hacienda, a cargo en la actualidad de Carlos Guberman.

 

Qué obligaciones incluye

 

Las obligaciones consideradas en el régimen serán las que las partes “propongan incluir, con el objeto de acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes”.

El decreto especifica que si de las negociaciones resultase un saldo a favor del Estado nacional, las provincias o CABA podrán cancelarlo mediante la afectación de un porcentaje de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

 

 

Renuncia a reclamos posteriores


En el artículo 10 de la norma se indica que “en los acuerdos que se celebren como consecuencia de la aplicación de este régimen, y que involucren obligaciones litigiosas, deberá preverse la renuncia al derecho y a la acción derivadas de los respectivos créditos y la distribución de las costas en el orden causado y las comunes por mitades” y que ese desistimiento “alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria”.

En los considerandos del decreto se advirtió que “un importante número de jurisdicciones mantienen niveles de endeudamiento que condicionan la situación de equilibrio financiero y, por lo tanto, la sustentabilidad de sus esquemas fiscales”.

Al respecto, y si bien Catalán había asegurado que “no hubo charla formal con ningún gobernador”, se aclaró que “el Estado Nacional y diversas jurisdicciones del país han considerado conveniente trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la República Argentina padece”.

Asimismo, se recordó que en base a la legislación existente es al Ministerio de Economía que le compete  “entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y municipal, y en el control de su cumplimiento”.
 

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