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Repro II: Comenzó la inscripción para el auxilio de los $9.000, ¿cuáles son los requisitos?

Los interesados deberán anotarse en la página de Afip y deberán cumplir con condiciones especificas para anotarse. Tendrán tiempo hasta el viernes 26 de marzo. ¿Cómo acceder? Todos los detalles

BAE Negocios

Este lunes, comenzó la inscripción al Programa Repro II para aquellas empresas interesadas en acceder al pago de salario de sus empleados con el auxilio del Estado, para el mes de marzo.

 

Cómo anotarte al Repro II

Las empresas podrán solicitarlo desde este lunes 22, hasta el viernes 26 de marzo.

Deberán ingresar a sitio de AFIP: https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp

 

Requistos Repro II

Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción en el REPRO II.

Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:

  • Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
  • Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
  • Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.

La semana pasada, el Ministerio de Trabajo estableció las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021 -- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019 -- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021.
  • La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del Programa la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la AFIP, identificada en los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)", según el texto oficial.
  • Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, de acuerdo con los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 en el marco de la pandemia y las medidas de aislamiento.
  Qué es Repro II

El Repro II se creó el 12 de noviembre del año pasado y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

El Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el subsidio.

Entre esos criterios, se encuentran: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.

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Montos del REPRO II

El REPRO II consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias.

El monto dependerá de la actividad por la cual se solicite el beneficio:

  • Sectores no críticos: $9.000
  • Sectores críticos: $ 12.000
  • Sector salud: $18.000

En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.

Se considerará como referencia al mes de febrero de 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.

 

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