AFIP definió un plazo especial para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular
El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en agosto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó el plazo en la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución general N° 5548/24, para facilitar que se cumplan las obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables.
A su vez, AFIP definió nuevos montos máximos en transferencias virtuales y una prórroga para el monotributo que beneficia principalmente a aquellos monotributistas que no han podido realizar aún su recategorización anual.
Hasta que fecha pueden pagarse Ganancias, Bienes Personales y Cedular- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 - fecha de pago 19/09/2024.
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024.
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024.
La normativa también permite a los contribuyentes y responsables establecer ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del 2023.
Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago a cuenta cuando consideren que la suma a ingresar superará el monto de la obligación. El organismo dispuso que el calendario de vencimientos para el pago del mismo será de la siguiente manera:
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024