Aprueban un nuevo régimen de contratación para personal del Estado: cuáles son los cambios
En lo que termina de configurar un paquete de medidas para “optimizar los procesos de contrataciones”, el Gobierno avanza con un nuevo régimen
El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprobó el Reglamento de contrataciones de personal por tiempo determinado, con el que busca “optimizar los procesos” en la materia para todas las jurisdicciones del sector público.
El nuevo reglamento se detalla en el anexo de la resolución 68/2025 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, publicada hoy en el Boletín Oficial, y se complementa con una serie de normas que se dieron a conocer en el curso de esta semana.
De esta forma, se configura un nuevo esquema de contratación, compuesto por la resolución conjunta 50/2025 de las secretarías de Hacienda y de Transformación del Estado y Función Pública y la decisión administrativa 26/2025 de la Jefatura de Gabinete, más las normas que restan darse a conocer.
Ese paquete de medidas son derivaciones del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, que estableció restricciones en materia de designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Desregulación señaló en los considerandos de la nueva resolución que desde entonces “en función de las facultades exclusivas del Estado empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, se procedió a una revisión de las disposiciones que regulan las contrataciones de personal por tiempo determinado a fin de optimizar los procesos que propendan a la mejora en la calidad de la gestión de los organismos públicos”.
En consecuencia, indicó, “deviene necesario en esta instancia modificar las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal”, así como el procedimiento para sus altas.
Igual remuneración por igual tarea
El reglamento aclara un punto de la decisión administrativa 26 en cuanto a los sueldos a percibir por el personal contratado y especifica que "percibirá una remuneración mensual equivalente al Nivel o Categoría del
régimen escalafonario aplicable al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo
contratante, al que corresponda equipararlo según las funciones a desarrollar y los niveles de
responsabilidad, autonomía y complejidad consecuentes".
Asimismo, precisa que “la remuneración será ajustada de manera directamente proporcional a la dedicación horaria que se fijara en el respectivo contrato, conforme lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial o Escalafón que corresponda en cada caso”.
Las etapas del procedimiento
El reglamento detalla los pasos a seguir para la contratación, respecto a la idoneidad del personal a contratar y posibles incompatibilidades, en línea con los requisitos y formalidades habituales.
En cuanto al procedimiento de alta de contratos, especifica nueve etapas:
1.- Área requirente de origen: deberá generar un informe de contratación e idoneidad, conforme a las pautas generales. El área de RRHH (Recursos Humanos) solicitará al postulante que proceda a darse de alta en el Sistema TAD (Trámites a Distancia), que deberá informar la casilla de correo electrónico utilizada para su registro.
2.- Área de RRHH de origen, que caratulará el expediente y, según el caso, incorporará la documentación que respalde excepciones.
3.- Ministerio de Economía: La Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional recibirá los expedientes tramitados, emitirá un informe y lo girará a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
4.- Ministerio de Desregulación: se analizará la viabilidad de la contratación y se expedirá autorizando o rechazando la solicitud. En el caso de ser autorizada la excepción, las actuaciones continuarán su curso hacia la siguiente etapa. De lo contrario, si se rechazara la excepción, las actuaciones serán devueltas al área de RRHH para ser enviadas a la Guarda Temporal.
5.- RRHH de Origen: enviará un correo electrónico al postulante, con un instructivo para que incorpore los documentos correspondientes a la plataforma de TAD, debido incluir curriculum vitae, máximo título educativo y certificado de aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Evaluará la documentación y, en caso de ser rechazada, lo comunicará a la autoridad requirente, que a su vez deberá manifestar su aceptación o solicitar la tramitación excepcional. También pedirá al área de presupuesto del organismo requirente la existencia de disponibilidad de recursos para afrontar el gasto de la contratación.
6.- Desregulación: se girará el expediente a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo
Público y Política Salarial, a fin de analizar eventuales incompatibilidades. La Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa evaluará la documentación y elevará a consideración de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
7.- RRHH de origen: aprobadas las excepciones, se deberá genera un Proyecto de Resolución.
8.- Área de Asuntos Jurídicos de origen: revisará la documentación y, en caso de formular observaciones, podrá además generar un nuevo Proyecto de Resolución.
9.- RRHH de origen: elevará el acto administrativo a la autoridad competente y notificará al postulante y a las áreas intervinientes mediante comunicación oficial. La contratación se perfeccionará con la suscripción del contrato y se realizará un pase para enviar el expediente a Guarda Temporal.