ATP, Repro II y créditos a tasa subsidiada: AFIP habilitó la inscripción de diciembre
Las empresas registradas para recibir el salario complementario podrán inscribirse entre el 1 y el 6 de diciembre para recibir el Repro II del Ministerio de Trabajo o los créditos a tasa subsidiada
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este martes el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada para ayudar a los empleadores en el pago de los salarios y los Repro II del Ministerio de Trabajo.
Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP a partir de este martes 1 de diciembre y hasta el 6 de diciembre inclusive.
La inscripción al ATP para pagar los sueldos de noviembre, por su parte, se dio entre el 20 y el 26 de noviembre.
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia y la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Para enfrentar las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del Covid-19, el Programa ATP complementó los créditos a tasa subsidiada con los Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo.
La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Requisitos para el Repro II
Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo.
Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.
La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Además, los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de la percepción:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
- Además, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio "a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa", según el texto oficial.
En tanto, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.
Los empleadores contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.
Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.
Del mismo modo, las empresas de rubros no críticos que registren una variación nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27%.
Fecha de cobro ATP 8: 50% por salario complementarioLa consulta, como en las ediciones anteriores, se podrá realizar desde la misma página de Anses: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ ingresando el número de CUIL del trabajador.