AUH y jubilados: cómo tramitar hoy el descuento de internet, telefonía y cable
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció que titulares de Anses como AUH y jubilados o monotributistas y trabajadores en blanco que cumplan con ciertos requisitos podrán acceder al Plan Básico Universal de telefonía, de comunicación móvil, internet y servicios de televisión
Titulares que cobran a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y jubilaciones y pensiones, como así también monotributistas y trabajadores en blanco, podrán acceder a los descuentos de internet, telefonía y cable del Plan Básico Universal si cumplen con algunos requisitos.
Por medio de una resolución publicada a fines de diciembre por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), se estableció que la “ Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU) incluye los servicios básicos de telefonía, de comunicación móvil, internet y servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital.
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas (PNC) con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
- Descargá el siguiente archivo, completalo y envialo a tu operador de cable, telefonía celular o internet:
https://formularioenacom.gob.ar/descargas/PRESTACIONES_BASICAS_UNIVERSALES.pdf