Emergencia energética

Aumento de luz y gas confirmado: rigen las nuevas tarifas de junio

El ENRE y el Enargas dieron a conocer las resoluciones por las que respectivamente se establecen los nuevos cuadros tarifarios para Edesur y Edenor y se fijan los ajustes en todas las distribuidoras de gas del país

BAE Negocios

El Gobierno formalizó los nuevos cuadros tarifarios de Edenor y Edesur de junio y dispuso un recargo para todas las distribuidoras de gas del país, con el objeto de subsidiar los suministros domiciliarios de los usuarios que viven en localidades del denominado Régimen de Zona Fría.

Por medio de las resoluciones 400/2025 y 401/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial, se dispuso un incremento promedio del 2,82% en los cuadros tarifarios de Edesur y Edenor, las distribuidoras metropolitanas que están bajo la jurisdicción nacional, ya que las del resto del país dependen de las administraciones provinciales.

Distinto es el caso del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), a cargo del control de las distribuidoras de todo el país, que estableció un ajuste promedio del 6,20%, que llega al 6,52% para MetroGAS y al 6,45% para Naturgy BAN, según se especificó en el anexo de la resolución 338/2025.

 

Emergencia energética

Las tres medidas se dieron a conocer luego de la publicación del decreto 370/2025 que prorrogó la emergencia energética hasta el 9 de julio de 2026, paso previo necesario para la aplicación de los nuevos valores, ya que de lo contrario tendría que entrar en vigencia la Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) y retomar de esa manera el esquema establecido en los marcos regulatorios de 1992, cuando se privatizaron los servicios de energía eléctrica y gas natural.

 

Energía eléctrica

El incremento en las tarifas de electricidad surge de la combinación de los índices de inflación minorista y mayorista de abril, publicados oportunamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

La fórmula de actualización toma el 33% del IPC (2,78%) y el 67% del índice mayorista (2,83%), por lo que el ajuste de CPD (Costo Propio de Distribución) es del 2,82%.

Asimismo, se ratifica que para el consumo base de los usuarios residenciales Nivel 2 (ingreso bajos) y Nivel 3 (ingresos medios) se aplicarán los subsidios establecidos por la Secretaría de Energía, así como el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado similar al Nivel 1 (altos ingresos).

 

El recargo por zona fría

En el caso del gas, el recargo se determina con un 7,5% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías, que se aplicaría a “la totalidad de los metros cúbicos que se consumieran y/o comercializaran por redes o ductos en el territorio nacional, cualquiera fuera su uso o utilización final”.

El Poder Ejecutivo está facultado a incrementar o disminuir ese porcentaje en hasta un 50%, conforme lo estimara pertinente, de lo que resultó el 6,20% promedio para todo el país.

 

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