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Bono de $70.000: estos jubilados no lo cobrarán en diciembre

En diciembre, no todos los jubilados cobrarán el bono extra que otorga Anses. ¿A quiénes alcanza?

BAE Negocios

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que un grupo de los jubilados y pensionados quedará excluido del bono de $70.000 previsto para diciembre, de acuerdo con los criterios de ingresos establecidos en el refuerzo económico.


Tras la última actualización de la Ley de Movilidad Jubilatoria, los haberes de los adultos mayores registrarán un incremento del 2,7% diciembre. Sin embargo, el acceso al bono adicional está condicionado al monto de los ingresos.

Asimismo, durante el último mes del año, se hará efectivo el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo 2024, que equivale al 50% del haber más alto percibido en el semestre previo. De esta forma, las jubilaciones y pensiones tendrán un refuerzo adicional de cara a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

 

¿Quiénes cobran el bono de $70.000 en diciembre?

Los jubilados que perciben la jubilación mínima, actualmente fijada en $259.598,76, recibirán el bono completo de $70.000.

¿Quiénes cobrán un bono proporcional a sus haberes en diciembre?


Aquellos cuyos haberes superen ese valor recibirán un monto proporcional hasta alcanzar el tope máximo de $329.598,76.
 

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¿Quiénes no cobrarán el bono de diciembre?

No cobran un refuerzo aquellos jubilados que perciban como haber $329.624 o más.

 

Confirmación de lugar de cobro
 

Para garantizar el depósito de los haberes y bonos correspondientes, ANSES solicitó que los beneficiarios confirmen su lugar de cobro siguiendo estos pasos:

  • Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  • Seleccionar la opción "Cobros".
  • Actualizar los datos de contacto.
  • Cargar el código de validación recibido por correo electrónico o mensaje de texto.
  • Confirmar el DNI mediante el número de trámite.
  • Elegir un nuevo medio de cobro dentro de las opciones habilitadas, si fuera necesario.
Calendario de pagos de diciembre

Jubilados con la mínima, según terminación de documento:

  • 0: 9 de diciembre.
  • 1: 10 de diciembre.
  • 2 y 3: 11 de diciembre.
  • 4 y 5: 12 de diciembre.
  • 6 y 7: 13 de diciembre.
  • 8 y 9: 16 de diciembre.


Jubilados con haberes superiores a la mínima, según terminación de documento:

  • 0 y 1: 17 de diciembre.
  • 2 y 3: 18 de diciembre.
  • 4 y 5: 19 de diciembre.
  • 6 y 7: 20 de diciembre.
  • 8 y 9: 23 de diciembre.
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