ACTUALIZACIÓN

Cambia la normativa de cooperativas y mutuales para prevenir el lavado de activos

A través de cuatro resoluciones, el Inaes dispuso actualizar la normativa del sector. Se incorporan registros digitales y una ampliación de asociados requeridos

BAE Negocios

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) modificó parte de la normativa que rige la actividad de cooperativa y mutuales, incorporando tecnologías digitales e incrementando las facultades de los órganos de control, con el objeto de prevenir maniobras de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los cambios se instrumentaron a través de las resoluciones 2867/2024, 3034/2024, 3036/2024 y 3037/2024, todas publicadas hoy en el Boletín Oficial, semanas después de que el Ministerio de Capital Humano denunciara a 34 cooperativas por sospechas de malversación de fondos públicos.

 

Cantidad de asociados

 

La primera de las resoluciones mencionadas modifica el régimen de cooperativas y mutuales, en particular en el caso de las cooperativas de trabajo y provisión de servicios para productores rurales, que deberán contar con un mínimo de seis asociados.

Esta medida deroga parte de la resolución 1000/2021, que permitía la constitución de cooperativas de tres a cinco asociados, una posibilidad que podrá continuar solamente para “aquellos casos particulares que así se los autorice, una vez que hayan sido evaluados específicamente”, según se indicó en los considerandos de la nueva normativa, en referencia a “entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado”.

“En la práctica ha quedado demostrado que la puesta en ejecución del modelo que nos ocupa (por las cooperativas de 3 a 5 socios) ha tenido desviaciones”, sostuvo el Inaes, por entender que “en vez de simplificar la gestión de la persona jurídica la ha complicado”.

 

Confusión de funciones

 

En ese sentido, agregó que “la estructura misma de este tipo de entidades, en ocasiones dificulta el ejercicio de la fiscalización privada, justamente por la confusión de funciones ejercidas por el único miembro del consejo de administración” y que “tampoco ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal y completo derecho a voto”.

“Se ha determinado fácticamente que, en general, el modelo de cooperativas de entre tres y cinco miembros es ineficaz para los objetivos que se han planteado al momento de su creación”, aseguró, luego de señalar que en una tarea de verificación en 2.684 cooperativas creadas el año pasado “solo se obtuvo respuesta en el 10,61% de los casos”.

Las cooperativas en trámite con menos de 6 asociados tienen 90 días para adecuarse a lo dispuesto en la nueva resolución.

 

Digitalización y lavado de activos

Las otras tres resoluciones se refieren a diferentes aspectos relacionados con la organización interna de las cooperativas y la incorporación de tecnologías digitales, con el propósito de prevenir maniobras de lavado de activos y financiación del terrorismo, en línea con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UFI) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La resolución 3034 modifica parte de la 1418/2003, incluyendo la definición de ahorro mutual y la implementación de medidas anti-lavado, por lo que se exige a las mutuales la adopción de tecnologías digitales para mejorar la prestación de servicios, así como cumplir con requisitos de identificación y evaluación de riesgos.

La 3036 obliga a cooperativas y mutuales a presentar informes técnicos anuales sobre seguridad de sus sistemas informáticos y establece requisitos para los órganos de administración y fiscalización.

Por último, la resolución 3037 dispone medidas de formación de legajos para los asociados de las cooperativas, la utilización de medios digitales para la acreditación de sus identidades y la obligación de dar servicios de tarjetas de crédito y billeteras electrónicas.

Como fundamento de estas medidas, el Inaes sostuvo que “deben adecuarse las modalidades de prestación del servicio a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilitando su desarrollo de acuerdo con los requerimientos derivados de la legislación y de otros organismos públicos”.

“Ello contribuirá a favorecer el desarrollo personal y de emprendimientos de sus asociados integrados a entidades que, constituidas bajo la libre iniciativa privada de sus miembros, contribuye con sus propios aportes y recursos al desarrollo de sus comunidades sobre la base de la producción de bienes y servicios y el trabajo digno”, completó.

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