Blanqueo de Capitales
Cuatro preguntas clave para beneficiarse de la regularización de activos
Quiénes pueden adherir, quiénes no, qué bienes están alcanzados y cuáles quedaron excluidos.
1 - Quiénes pueden adherir al Régimen de Regularización de Activos
2 - Los funcionarios públicos pueden acceder al régimen de regularización de activos
- Los Residentes en el país hasta el 31/12/2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP.
- Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición.
- Si adhieren al blanqueo adquiere nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1/01/2024.
- A efectos del régimen, no se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.
2 - Los funcionarios públicos pueden acceder al régimen de regularización de activos
- Quedan excluidos del régimen quienes tengan cargos públicos como Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal; senador, magistrados, defensor del pueblo, embajadores, rectores de universidades públicas, funcionarios con rango no inferior a director, personal de organismos de control, entre otros.
- Ya sea en la actualidad, o que se hayan desempeñado en esos cargos durante los últimos 10 años desde el 8 de julio de 2024.
3 - Cuáles son los bienes excluidos
- Moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023 estuvieran depositadas en entidades de alto riesgo o de monitoreo intensificado según el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
- Quedan por fuera del blanqueo los bienes sujetos a investigaciones por delitos de gran escala como el narcotráfico, el crimen organizado o la trata de personas.
4 - Cuáles son los bienes alcanzados
- Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo.
- Inmuebles en el país.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios, fideicomisos.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que no coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV.
- Títulos valores, incluyendo a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Las criptomonedas, criptoactivos.
- Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico.
- Para los bienes en el exterior, rige el mismo criterio que para los bienes en Argentina.