Desde el 1° de noviembre

El Gobierno avanza con las SAD: qué dice la reglamentación sobre requisitos e inscripción

La resolución 18/24 de la IGJ detalla los requisitos para la inscripción y alcanzará con la aprobación de dos tercios de la asamblea de socios para la transformación de las asociaciones civiles

BAE Negocios

El gobierno concretó hoy un nuevo avance en su propósito de facilitar la transformación de los clubes de futbol de asociaciones civiles en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), con la reglamentación de los requisitos para la inscripción de la nueva razón social.

Mediante la Resolución General 18/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ) se detallaron varios aspectos formales para la inscripción, entre los que se destaca “la transcripción del acta de asamblea extraordinaria de asociados de donde resulte la resolución aprobatoria de la transformación en sociedad anónima por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea”.

Ese punto, que había sido establecido en el DNU 70/23, modifica el artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, que indica que para cualquier transformación de una persona jurídica “es necesaria la conformidad unánime de los miembros” salvo “disposición especial o estipulación en contrario del estatuto”.

¿Hay SAD desde noviembre?

La medida entra en vigencia el 1 de noviembre, pero ello no impide a los clubes que se transformen en SAD o participen como accionistas en sociedades anónimas que puedan a partir de hoy “solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante este Organismo (por la IGJ), la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones”.

 

Los clubes como SAD, un reclamo de Milei

La incorporación de las SAD fue una de las principales iniciativas que dio a conocer el presidente Javier Milei desde antes del inicio de su gestión, una postura que es rechazada desde la conducción de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Diferentes funcionarios del gobierno aseguraron que la transformación de las asociaciones civiles en SAD es voluntaria y que pueden coexistir las dos personas jurídicas dentro de la AFA.

Asimismo, indicaron que ya hay inversores de otros países interesados en sumarse a la iniciativa.

En los considerandos de la resolución, se advierte que el artículo 334 del DNU 7º/23 modificó la ley del Deporte 20.655 (sancionada en 1974), “incorporando como nueva estructura jurídica susceptible de ser adoptada por las organizaciones que deseen integrar el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física a las personas jurídicas privadas constituidas como sociedades anónimas”.

 

Con dos tercios alcanza para la transformación de las SAD

En otros artículos del mismo DNU se establece, por un lado, que “las asociaciones y entidades sin fines de lucro pueden formar parte de sociedades anónimas” y que para la transformación de las asociaciones civiles en SAD se requerirá “el voto de los dos tercios de los asociados, conformando una excepción—como disposición especial— al régimen general previsto en el artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que fijaba como requisito la aprobación por unanimidad.

Asimismo, recuerda que la ley del Deporte “establece que no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si ella está reconocida en dicha ley y sus normas complementarias”.

De esa forma, el gobierno se basa en una ley vigente hace medio siglo para que la AFA no pueda impedir la participación de un club constituido como SAD, ni disponer su desafiliación.

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