El Gobierno fijó un nuevo régimen para reemplazar al impuesto PAIS: qué pasa con las percepciones

El organismo recaudador mantuvo la normativa vigente y aclaró que avanza en los reintegros de las percepciones hasta 2023. Quiénes son los sujetos alcanzados y qué operaciones quedan excluidas

BAE Negocios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la normativa del régimen de percepciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, ante la finalización de la vigencia del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Mediante la Resolución General 5617/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso dejar al régimen de percepciones “sin modificaciones y manteniendo todos sus términos en idéntico alcance”, conforme a lo establecido en la RG 4815/2020.

 

Finalización del impuesto PAIS

 

La nueva medida de la ARCA se dio conocer “ante la inminente finalización de la vigencia del impuesto PAIS, establecida para el próximo 22 de diciembre inclusive”, se precisó en un comunicado.

Por otra parte, el organismo recaudador informó que está avanzando en la tarea de “reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera”.

“El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo de 2025”, agregó, además de señalar que “hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUITs por un total de $ 60 mil millones". 


Qué sujetos son pasibles de la percepción
 

ARCA indicó que los sujetos pasibles de la percepción son las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país  y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.


Las operaciones alcanzadas por el nuevo régimen son las siguientes:

. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para atesoramiento o sin un destino específico y para importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el  anexo de la resolución.

. Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito y otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

. Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito y otros medios de pago equivalentes.

. Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

. Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

 

Las operaciones excluidas


Asimismo, la norma especifica una serie de operaciones que se encuentran excluidas del nuevo régimen:

  •  Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes. 
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino. 
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificaciones.

 

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