El IVA cumple 50 años y hoy comienza a ser discriminado en las facturas

A partir de hoy, un conjunto de 866 grandes empresas deberá discriminar el IVA en su facturación, una disposición que se extenderá a todos los contribuyentes a partir del 1° de abril. Medio siglo de historia de un impuesto que se convirtió en el principal de la estructura tributaria argentina

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) comenzó hoy a ser discriminado en la facturación de las grandes empresas, en coincidencia con cincuenta años de su puesta en vigencia, un lapso en el que tuvo varias modificaciones y se transformó en la principal fuente de ingresos tributarios del

El ente recaudador indicó en un comunicado que la discriminación del IVA en los tickets o facturas permitirá a los consumidores “conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Asimismo, aclaró que los contribuyentes que ya utilizan la facturación electrónica verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA, ya que el organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias.

 

Los cambios en la facturación

 

ARCA aclaró que todos los comprobantes deberán tener una línea en la que se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una empresa grande, también indicarán los impuestos internos que incidirán en el precio final que paga el consumidor.

 

La nueva modalidad de facturación, con el IVA discriminado 
La nueva modalidad de facturación, con el IVA discriminado 

El cambio en los tickets y facturas que en un principio será obligatorio para un grupo de 866 grandes empresas se extenderá a todos los contribuyentes a partir del 1° de abril, según lo especificado en la Resolución General 5614/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Asimismo, aclaró que “el consumidor final no debe hacer ninguna operación” y que en la factura o ticket de compra podrán ver la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743”, con la discriminados de los impuestos correspondientes.

El listado de las 866 grandes empresas puede ser consultado en https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/Listado-RFCE-Mi-PyMe.asp

 

Estaba prohibido por ley

 

La discriminación del IVA o impuestos similares es habitual en la mayoría de los países, pero en la Argentina esa modalidad estaba expresamente prohibida en la ley de su creación y en las sucesivas reformas que se le aplicaron.
“Cuando un o una responsable inscripto o inscripta realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación", sentencia la ley 23.349 en su artículo 39, ratificado en la reforma de la ley 27.618.

Esa disposición dificultó a la población en general el conocimiento cabal del peso del IVA en sus economías durante este medio siglo, al punto que desde hace por lo menos tres décadas es el impuesto más representativo en sus gastos cotidianos, pero por lo general no es motivo de críticas ni de protestas.

 

El impacto del IVA en el bolsillo


El peso del IVA en la economía familiar se debe a que grava la mayor parte de los bienes y servicios (salvo Salud, Educación, libros y transporte público de pasajeros, entre otros rubros), a que su alícuota aumentó 8 puntos porcentuales desde su creación (del 13% al 21%) y que, por efecto de la inflación, no hace falta ninguna medida adicional para aumentar su recaudación.

Esa importancia queda reflejada periódicamente en los informes de recaudación difundidos por la ARCA, al punto que hasta noviembre el gravamen concentró el 32,58% de todos los ingresos tributarios nacionales.

Al ser un impuesto vinculado a la actividad interna (más allá del “IVA aduanero”) en 2024 redujo su participación respecto del 34,41% que tuvo en 2023, lo que no le impidió conservar el primer puesto entre todos los tributos.

Desde el punto de vista del consumidor, un simple cálculo puede permitir dimensionar la importancia del IVA: representa el 17,35% de la mayoría de los gastos cotidianos (21 sobre 121), de lo que puede desprenderse que para una familia que gasta un millón de pesos mensuales, $ 173.554 corresponden a ese impuesto.

Con la alícuota original del 13%, ese monto se reduciría a $ 115.044, un 33,7% menos de lo que se paga. Pero como el IVA no está discriminado en las facturas, la mayoría de los consumidores desconoce ese aumento en sus gastos cotidianos.

 

Medio siglo de historia


El IVA comenzó a aplicarse el 1° de enero de 1975, mediante la ley 20.631, sancionada dos años antes. Su creación generó un cambio en la estructura tributaria nacional, ya que reemplazó a otros impuestos que estaban vigentes, como el que se aplicaba a las ventas y, a escala provincial, las actividades lucrativas.

El humor popular de entonces catalogó la sigla del nuevo gravamen como si se tratara de “Isabelita Viene Afanando”, en alusión a la presidenta de entonces, María Estela Martínez de Perón.

En un principio, los alimentos y bebidas estaban exentos, hasta que en 1986 se amplió la base imponible y se aumentó la alícuota del 13% al 18%. En los años siguientes volvió a ser del 13%, luego se elevó al 15,6% y desde 1991 quedó en el 16%, sumando más bienes y servicios al listado.

Desde 1992, en coincidencia con el cambio de signo monetario, la alícuota volvió al 18% hasta que en marzo de 1995, por el impacto de la devaluación del peso mexicano conocida como “Efecto Tequila”, el entonces ministro Domingo Cavallo anunció un nuevo aumento, esta vez hasta el 21%.

Si bien por entonces se aseguró que ese aumento regiría solamente por un año, ya está próximo a cumplir tres décadas.

 

¿Progresivo o regresivo?


Los especialistas en tributación no arribaron a un juicio coincidente sobre las características del IVA, al que algunos consideran “progresivo” o al menos neutro por aplicarse de manera indiferenciada a toda la población, pero otros creen que es “regresivo”, en tanto son los sectores más pobres de una sociedad los que destinan la mayor parte de sus ingresos al consumo y no al ahorro, que no es alcanzado por el tributo.

Al respecto, el economista jefe del Banco Interamericano de Desarrollo, Alberto Barreix, sostuvo que “no se puede tener un impuesto general al consumo con la misma tasa que no sea regresivo”, un problema que propuso solucionar parcialmente con mecanismos de devolución a los sectores socialmente más vulnerables.
 

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