¿Jaque al Banco Nación? Milei le quita los depósitos judiciales
El artículo 13 del DNU ómnibus deroga el artículo que obliga a las empresas estatales y a los Tribunales Nacionales a ser sus depositantes
Detrás del sintético artículo 13 del DNU de desregulación de Javier Milei se bosqueja una de las dos reformas que podrían reconfigurar la posición del Banco Nación en el sistema bancario nacional.
“Derógase el artículo 2° de la Ley N° 21.799”, dice el único renglón del decreto en su Capítulo 1. De concretarse esta decisión del flamante presidente, el banco podría perder su fuente exclusiva de fondeo barato.
Es que, gracias a esta ley de Videla y Martínez de Hoz -que también le dio al ente financiero su Carta Orgánica previa a la de 1992-, todos los Tribunales Federales de la Nación a excepción de los de la Capital Federal quedaban obligados a constituir los depósitos judiciales en la institución.
Esto es, le aseguraba no tener que competir con otros bancos por hacerse de fondeo estable, lo que en algunos casos se traduce en pesos en cuentas a la vista y en la mayoría en depósitos remunerados aunque menos que los plazos fijos convencionales. BAE Negocios pudo saber que casi 2% de los plazos fijos en la insititución responde a depósitos judicales, y que estos se remuneran con una tasas del 101% nominal anual, inferior al 110% de los plazos fijos convencionales y, si por orden del juez fuera un plazo fijo UVA, estos no tienen el spread extra de tasa del 3% de sus pares para personas físicas. Es que además, no todos se remuneran, solo los que cuenten con orden del juzgado, que son la amplia mayoría.
“También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio”, señala el artículo que Milei busca derogar.
De esta forma, el Banco Nación podría perder una importante porción de su fondeo. Su balance de 2021 detalla que el 31,8% de su pasivo se correspondía a depósitos del sector público, un ratio históricamente estable. Esto lo dejaría a la par de los principales bancos del país y lo forzaría a competir mediante tasa de interés con otros bancos públicos y privados por hacerse de esa liquidez, afectando negativamente en sus resultados operativos.
No es la única medida del DNU que afecta al Banco Nación. Si bien ya es de por sí una sociedad anónima con sociedades anónimas subsidiarias y por eso no lo afecta el Capítulo 2, que convierte a las Sociedades Estatales y Mixtas en Sociedades Anónimas, sí lo alcanza el artículo 41 del capítulo sobre la “Reforma del Estado” que establece la derogación del tercer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 23.696, es decir que pone fin a la excepción que fijaba la ley de privatizaciones que preservaba al BNA de su privatización.
En detalle, el párrafo en cuestión asegura que de la declaración de sujeta a privatización quedaba excluido el “Banco de la Nación Argentina, el que deberá continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional".
Por ende, en caso de sobrevivir sin cambios en el Congreso, estos dos artículos del DNU referidos al Banco Nación, su flamante presidente Daniel Tillard podrá poner en marcha la venta y privatización del BNA así como de sus empresas subsdiarias con BNA Seguros, por ejemplo. No en vano, el elegido fue Tillard: ex titular del Banco de Córdoba y antiguo funcionario de Domingo Cavallo designado en 2021 de “Normalización Patrimonial” la Subsecretaría encargada de la liquidación de empresas estatales como Obras Sanitarias de la Nación.
En el sector apuntan a que en la competencia, el Banco Santander y el Galicia serían los mejor preparados para absorber los depósitos judiciales y desplazar al BNA como depositario de sentencias judiciales y otros fondos precautorios de la Justicia.