La AFIP puso en marcha el blanqueo laboral: hasta cuándo es la inscripción
El organismo recaudador detalló los plazos y condiciones para los trámites que deberán llevar a cabo los empleadores que quieran adherir al Régimen de Promoción del Empleo Registrado
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los detalles de plazos y condiciones de los trámites que deberán realizar los empresarios que cuenten con personal trabajando en la informalidad y tengan la intención de registrarlos, en el marco del plan de blanqueo laboral.
La medida se delineó en la Resolución General 5577/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, y representa una “reglamentación de la reglamentación”, al establecer los parámetros para llevar a la práctica lo indicado en el decreto 847/2024 que se dio a conocer ayer.
Ese decreto reglamentó los capítulos referidos al mercado laboral contemplados en la ley 27.742 de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos y la resolución de la AFIP avanza con el objetivo de regularizar “las relaciones laborales vigentes, no declaradas o registradas deficientemente e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley”, indicó el organismo en un comunicado.
Los beneficios de la iniciativa entrarán en vigencia este lunes 30 de septiembre y podrán acceder a ellos los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores, rectifiquen la fecha de inicio y/o la remuneración real de las relaciones laborales que hayan sido iniciadas antes del 5 de julio de este y se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al régimen.
También podrán incluirse aquellas relaciones laborales irregulares constatadas mediante actas de inspección notificadas que aún no hubieran sido canceladas o que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Plazo de inscripción
Los empleadores podrán regularizar la situación de sus empleados hasta el 24 de diciembre y accederán a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social.
Esta condonación variará según la clasificación de la empresa: para las Mipymes (micro y pequeñas) y las entidades sin fines de lucro, será del 90% de la deuda; las medianas empresas accederán a una condonación del 80% y las grandes podrán reducir su deuda en un 70%.
Las condonaciones se aplicarán a los subsistemas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); Régimen Nacional de Obras Sociales; Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Asimismo, se prevé la condonación total de las deudas –capital e intereses-relacionadas con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución y Ley de Riesgos del Trabajo.
Quienes se acojan al régimen, además, serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y les serán condonadas las infracciones y multas de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización.
Asimismo, se producirá la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
Cómo es el trámite
Los empleadores interesados deberán ingresar al sistema “Simplificación Registral” ingresado a la web de AFIP con su clave fiscal, a fin de dar de alta a los trabajadores no registrados y/o modificar los datos oportunamente informados de las relaciones laborales existentes.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes al período devengado en julio de 2024 o anteriores, a través del sistema "Declaración en Línea" o el "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social" (Sicoss).
A este fin, la AFIP pondrá a disposición de los empleadores el nuevo release 1 de la versión 47 del programa aplicativo Sicoss, que automatiza el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según la clasificación del empleador.
Formas de pago
Los empleadores podrán cancelar la deuda no condonada bajo dos modalidades:
Pago al contado: En este caso, la deuda se reducirá en un 50% adicional. El procedimiento se realizará a través del sistema "Mis Facilidades", en el que se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) para su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos.
Plan de facilidades de pago: El régimen contempla la posibilidad de ingresar las deudas mediante un plan de cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador. Las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro contarán con una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco Nación para operaciones comerciales.
Las medianas empresas (tramo 1 y 2) y otros empleadores tendrán tasas ajustadas en base a sus características.
Cómputo de servicios
Por su parte, los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad regularizada a los efectos de acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para el logro del retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo.
Para todos los casos, el monto a considerar será el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, salvo para la prestación por desempleo cuando se trate de una regularización de una relación laboral deficientemente registrada por diferencia de remuneración, en cuyo caso, se considerará la mayor.
Por último, la AFIP se abstendrá de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en las relaciones laborales regularizadas.