DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Las plataformas de venta deberán tener "botón de arrepentimiento" y de "baja de servicios"

Se les concede un plazo de sesenta días para adecuar el servicio, como forma de simplificar y facilitar la operatoria para usuarios y consumidores

BAE Negocios

Los clientes de plataformas de venta por canales digitales contarán con la posibilidad de rescindir una transacción de manera más simple que la habitual, por medio del uso de los botones de “arrepentimiento” y de “baja de servicios”, que las empresas deberán incluir en sus servicios de manera obligatoria, en un lugar destacado y en el primer acceso.

La modalidad unificar y simplifica una serie de normas en la disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada hoy en el Boletín Oficial, luego de varias ruedas de consulta a cámaras empresarias y entidades representativas de usuarios y consumidores.

La nueva medida deroga las resoluciones 316/2018 y 424/2020 de las ex secretarías de Comercio y de Comercio Interior, respectivamente, a fin de unificar “en un solo texto estas regulaciones específicas para la protección de los consumidores en la contratación a distancia y el comercio electrónico”, precisó.

 

Esa unificación se realiza “no solo para facilitar la compresión y acatamiento por parte del sector proveedor, sino para conocimiento y ejercicio de esos derechos por parte de los consumidores y usuarios”, aclaró la disposición en sus considerandos.

Las empresas contaran con un plazo de 60 días corridos -que vence el 3 de noviembre- para adecuar sus sitios de Internet y/o canales digitales de comercialización.

 

Nuevo botón de arrepentimiento

 

Los proveedores deberán tener en la página web del servicio un link de “Botón de arrepentimiento” ubicado “a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso”.

Con ese botón, el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado y el proveedor no le podrá requerir registración previa ni ningún otro trámite adicional.

Esa modalidad regirá para la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, con un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento, desde la fecha en que le sean entregadas al consumidor las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha de realización del evento.

Para ejercer ese derecho, el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación prevista al proveedor con, como mínimo, 24 horas de antelación a la realización del espectáculo o evento deportivo o artístico de que se trate.

 

Se aplicará un criterio similar cuando se trate del ejercicio del derecho de arrepentimiento respecto de contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, tales como locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras.

La medida no regirá cuando el consumidor efectivamente haya utilizado o consumido el producto o servicio contratado o pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios con fines de reventa o sean integrados en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Tampoco será válido cuando se trate de la adquisición de productos perecederos.

 

Baja de servicios

 

Los proveedores también deberán contar en sus páginas, en condiciones similares a las del botón de arrepentimiento, un link denominado “Botón de baja de servicio”, mediante el cual el consumidor podrá ejercer ese derecho, para el que tampoco se podrá requerir registración previa ni ningún otro trámite adicional.

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación y/o de la solicitud de baja del servicio, dentro de las 24 horas subsiguientes y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitrar los medios y/o adoptar las medidas necesarias, para efectivizar la revocación y/o baja solicitada.

 

También deberá establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.

Cuando el servicio de atención a los usuarios sea en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.

Los proveedores deberán informar en sus páginas web el número telefónico, canal alternativo de comunicación o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.

 

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