Nueva feria fiscal. Los plazos disponibles
El ente recaudador informó el período que se pondrá en marcha el cese de fiscalización para llevar adelante el cómputo de plazos en materia impositiva
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles la nueva feria fiscal extraordinario en el cuál se agina un nuevo plazo para la presentación de cómputos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
A través de la resolución 4856 publicada en el Boletín Oficial, la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont, estableció el período comprendido entre 9 y 29 de noviembre, ambos inclusive, en el cuál no se realizarán las tareas de control con el fin de "adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios".
De esta forma, y en el marco de la pandemia de coronavirus, AFIP no llevará adelante procedimientos vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Sin embargo, la normativa excluye otros regulaciones que se mantendrán vigente.
La normativa oficializada este miércoles especifica que el ente recaudador mantedrá su actividad en:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales;
b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias;
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416;
d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
Resolución General 4856/2020 by Edu Lalo Mejias on Scribd