Offshore: se habilitó la exploración petrolera frente a Mar del Plata
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata consideró que el Gobierno y Equinor cumplieron con los requisitos. Sin embargo, advirtió que "cualquier acontecimiento que afecte y/o dañe sensiblemente al ambiente", podrá generar "la inmediata suspensión de las actividades”
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto una medida cautelar que impedía la exploración petrolera offshore a más de 300 kilómetros de las costas marplatenses, debido a que se consideró que tanto el Gobierno y como la petrolera noruega Equinor cumplieron con los requisitos que les fueron requeridos.
La Cámara marplatense, con la firma de los jueces Alejandro Taza y Eduardo Jiménez, revocó la decisión del titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, emitida a comienzos de febrero pasado, "pues debe tenerse por cumplido todos los requisitos establecidos por esta Cámara oportunamente", expresa el fallo.
El juez Martín fue cuestionado tras frenar el proyecto de exploración offshore a la altura de la ciudad de Mar del Plata cuando se difundió pocos días después una fotografía con el abogado ambientalista José Esain, quien fue uno de los que había solicitado que no se autorice el proyecto de la petrolera noruega.
La novedad judicial llega pocos días después de que Equinor, adjudicataria de este proyecto, decidiera cancelar la llegada a Argentina del buque BGP Prospector, con el fin de realizar la exploración sísmica, debido la falta de certezas por parte de la Justicia. Algo que sembró dudas sobre la continuidad del proyecto.
El fallo judicial permitirá a Equinor confirmar los resultados exitosos de los trabajos de rastreo de hidrocarburos en el bloque Cuenca Argentina Norte (CAN) 100 y esperar por la autorización del Ministerio de Ambiente de la Nación tras la última audiencia pública para iniciar la perforación en aguas profundas del pozo bautizado Argerich-1.
La Secretaría de Energía difundió la decisión y remarcó que "la producción offshore presenta una gran oportunidad para el desarrollo económico de nuestro país".
Asimismo, se agregó: "Desde el Gobierno Nacional controlaremos y exigiremos que la actividad se desarrolle cumpliendo los máximos estándares de seguridad con el objetivo de cuidar nuestro ambiente".
En este sentido, la Cámara estableció que "la ejecución del proyecto deberá contemplar "observadores permanentes, a miembros del equipo 'Pampa Azul', en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul".
El fallo también expresó que "las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del sector que comprende la zona denominada 'Agujero Azul', la cual abarca una superficie de 148.000 Km2 considerada como el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar y por ser el hogar de 'especies vulnerables' como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares".
Sobre este punto, se aclaró que se podrá denunciar "ante las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte y/o dañe sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”, señaló el fallo.
Por último, la Cámara exhortó a que las autoridades “propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas".