ASISTENCIA SOCIAL

Prestación por Desempleo de Anses: montos y requisitos para acceder

Anses brinda un beneficio destinado a los trabajadores que fueron despedidos sin causa justa o por fuerza mayor. Hay que inscribirse para recibirlo. ¿Cuánto cobro?

BAE Negocios

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) inició el mes de mayo con el pago de diferentes prestaciones, incluidas jubilaciones, pensiones, Potenciar Trabajo, Becas Progresar, entre otras.

El organismo conducido por Fernanda Raverta confirmó que se otorgarán dos Refuerzos de Ingresos a partir de este mes para recomponer el poder adquisitivo de los sectores más perjudicados por la inflación.

Según lo establecido por el ente administrativo, jubilados y pensionados no tendrán que inscribirse al bono de $12.000 y comenzarán a cobrarlo junto a sus haberes mensuales en los próximos días.

A su vez, continúa habilitada la inscripción para obtener el beneficio de $18.000 destinado a trabajadores informales, monotributistas, y trabajadoras domésticas.

Por su parte, Anses brinda la Prestación por Desempleo, una asistencia económica para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin justa causa.

Este plan permite que los beneficiarios accedan a un monto mensual y que puedan mantener la obra social o las asignaciones familiares otorgadas antes de quedarse sin trabajo.

Prestación por Desempleo de Anses: requisitos para acceder
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
  • Trabajadores/as permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores/as eventuales y de temporada: haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Prestación por Desempleo Anses: documentación para acceder
  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • La trabajadora o trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • La trabajadora o trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Seguro por Desempleo Anses: montos

El monto mensual percibido dependerá de los ingresos que tenía anteriormente y los meses que trabajó en el o los lugares donde haya hecho aportes en los últimos tres años.

Además, el período durante el cual se cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.

Prestación por Desempleo de Anses: montos y requisitos para acceder
Anses otorga un seguro para las personas que hayan perdido el empleo por ser despedidas sin causa justa o por causa de fuerza mayor.

 

Prestación por Desempleo: cómo inscribirse

Los interesados podrán hacer una gran parte de la inscripción de manera virtual siguiendo estos pasos:

1. Agrupar la documentación necesaria, que incluye tanto la información personal como la familiar.

2. Dirigirse a la página oficial de Anses y seleccionar "Atención Virtual".

3. Ingresar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social para comenzar el trámite.

Aquellas personas que no deseen realizar la inscripción online pueden dirigirse a una oficina de Anses con un turno previa y solicitar la finalización del trámite de manera presencial.

Prestación por Desempleo: quiénes no pueden acceder

  • Trabajadores que no tengan hechos aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Trabajadores que ya cobran prestaciones previsionales, a excepción de las pensiones directas o de carácter contributivo.
  • Trabajadores que reciben un plan de Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva. La excepción en este caso se da con la pensión vitalicia de excombatientes del Atlántico Sur.
  • Trabajadores que estén contratados bajo un régimen de pasantías.
  • Trabajadores que presenten otro ingreso por alguna actividad que estén desempeñando.
  • Aquellos que dejaron de trabajar en una empresa pero no por ser despedidos sino de mutuo acuerdo con su empleador o a través de un retiro voluntario.
  • Los que pertenezcan al régimen de servicio doméstico; administración pública nacional, provincial y municipal; establecimientos privados de enseñanza; personal docente de la educación superior de instituciones universitarias privadas.
  • Los que estén cobrando algún tipo de seguro de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) por accidente de trabajo o enfermedad profesional (no habrá incompatibilidad desde el momento en que el trabajador deje de cobrar ese dinero por alta médica o porque se determine una discapacidad permanente inferior al 66%).
Suspensión de la Prestación por Desempleo: quiénes deben realizarla

Si una persona cobra la Prestación por Desempleo y comienza a trabajar formalmente deberá solicitar la suspensión del cobro.

El trámite podrá hacerse a través del sistema de Atención Virtual dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar

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