ENTREVISTA

Prórroga del presupuesto y más DNU, la tormenta perfecta: qué dijo Marcos Makon

El creador de la ley de Administración Financiera defendió una reforma constitucional que incluya la prohibición de modificar el Presupuesto por Decretos de Necesidad y Urgencia, tal como ocurre con los impuestos 

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La costumbre de todos los gobiernos de las últimas tres décadas de modificar las leyes de Presupuesto a través de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) debería ser expresamente prohibida por la Constitución, de la misma forma que ocurre con la legislación penal o tributaria, de acuerdo con la opinión del ex director general de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), Marcos Makon.

En una entrevista concedida a BAE Negocios, Makon -quien también fue subsecretario de Presupuesto, presidente de ASAP y, por un breve período de ocho días, ministro de Desarrollo Social- cuestionó el abuso de recurrir a un instrumento del Poder Ejecutivo para cambiar el Presupuesto sin posibilidades prácticas de que el Congreso revea la decisión, por lo que propuso un mecanismo legislativo “más ágil” para que sean los propios diputados y senadores los encargados de disponer las reformas.

Con 82 años y en plena actividad –“sólo me voy a retirar cuando esté en el cajón”, aseguró- Makon es el autor intelectual de la ley de Administración Financiera y en la actualidad se encuentra diseñando la reforma administrativa del municipio de San Carlos de Bariloche, casi dos años después de finalizado su mandato al frente de la OPC, de la que fue su primer titular.

 

Primera vez en la historia

- ¿Es la primera vez que el país tiene dos años seguidos sin ley de Presupuesto?


-  Así es, no hay antecedentes, no solo desde la sanción de la ley de Administración Financiera (LAF, en1992) sino también antes, porque en la década del ’80 se decía que no había Presupuesto, pero en realidad las leyes se aprobaban durante la ejecución; había una prórroga transitoria, pero después se sancionaba la ley. Así que dos años seguidos, es la primera vez en la historia argentina.

La LAF es un poco genérica en ese punto, establece que en caso de prórroga “continuarán los créditos vigentes”. ¿Pero cuáles son, los vigentes de la ley de Presupuesto 2023 o los de la prórroga de 2024? Es un tema que no está lo suficientemente clarificado. Si en la ley se hubiera dicho “los créditos aprobados”, indudablemente no habría ninguna discusión, tendrían que ser los de 2023. Pero, como dice “vigentes”, hay una discusión y eso no se aclaró en la reglamentación de la LAF.

- ¿Esa indefinición puede dar lugar a reclamos judiciales?


- Al ser tan difuso, existe la posibilidad de que alguien recurra a la Justicia e impugne la nueva prórroga, aunque me parece difícil que pueda ganar

De todos modos, para mí el tema central son los Decretos de Necesidad y Urgencia. Su utilización indiscriminada es la destrucción del Presupuesto. Y prorrogar el Presupuesto sumado a los DNU, es la tormenta perfecta. ¿Para qué está el Poder Legislativo? Una senadora cordobesa (Alejandra Vigo) planteaba días atrás para qué está el Senado, si no va a tratar el Presupuesto.

Las leyes de Presupuesto se aprueban, pero después se modifican por DNU, con una característica, que es que tienen un trámite bastante largo en el Congreso. Y como los gastos fue fueron contraídos, no se lo puede anular, a riesgo de llenarse de juicios por los contratos que hizo el Estado con terceros en base a ese decreto.

 

Reforma constitucional


Para mí, es un tema que debe pasar por una reforma constitucional: así como están prohibidos los DNU para reformas tributarias, tampoco se los debería permitir para las presupuestarias. La LAF permite los DNU para verdaderas urgencias como calamidades públicas, terremotos, incendios. Pero en los hechos los decretos serán de necesidad, pero de urgencia… En la mayoría de los casos no lo son.

- ¿No se puede argumentar que, por efecto de la inflación no prevista en la ley de Presupuesto, es necesario incorporar nuevos gastos?


- Sí, pero esa modificación se tendría que tramitar en el Congreso. Es algo que vengo señalando desde que estaba en la OPC, el Congreso debería ser más ágil para tratar esas modificaciones. Porque hoy, como es la modificación de una ley, se requiere de cuatro pasos: la comisión de Presupuesto y el plenario de Diputados y lo mismo en el Senado. En otros países hay comisiones mixtas. Acá ya hay una para revisar la cuenta de inversión, pero no para la aprobación y la modificación del Presupuesto. En eso somos innovadores, el DNU para el Presupuesto no existe en ningún país de América Latina y no sé si del mundo.

 

Las actualizaciones necesarias


- En su condición de autor de la LAF, ¿cree que hay otros aspectos que se deben actualizar?


- La ley ya tiene más de 30 años y requiere modificaciones. En ese sentido, hubo un proyecto del diputado rionegrino Agustín Domingo, pero creo que perdió estado parlamentario. Un tema que quedó obsoleto es el de la rendición de la cuenta de inversión seis meses después del cierre del ejercicio. Hoy es mucho tiempo, en esa época los desarrollos informáticos no permitían tener información actualizada como ahora; a lo sumo alcanza con dos o tres meses. Tampoco considera la gestión por resultados, un nuevo modelo que se está imponiendo en América Latina.

Y están los fondos fiduciarios, que en la LAF están como un adicional dentro del capítulo de empresas públicas. Considero que los fondos fiduciarios no son un mecanismo idóneo, se los usa para eludir controles. Y un cuarto punto es la descentralización del control de Hacienda. A mi entender, no debería estar controlando a nivel de detalle, sino los gastos globales de las políticas y no de los procedimientos.
 

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