IMPUESTOS

Quiénes pagan el Impuesto a las Ganancias con el AUMENTO en el mínimo imponible: todo lo que hay que saber

Entre 800.000 y 1 millón de trabajadores vuelven a tributar el esquema de la tradicional Cuata Categoría por los sueldos percibidos desde el 01/07/2024.Pero lo harán con escalas más bajas, lográndose de esta manera la progresividad del impuesto.

Fernando López Chiesa

 

La ley de Medidas fiscales que aprobó el Congreso vuelve al esquema original del Impuesto a las Ganancias. Es importante saber que este cambio todavía no fue reglamentado (sólo la Ley de Medidas Fiscales y Decreto 652/2024) y se espera que antes del 31 de julio la AFIP lo ponga en vigencia para que las empresas puedan aplicar el régimen de retención para los empleados.

Si bien muchos trabajadores vuelven a pagar el Impuesto a las Ganancias, lo harán con escalas más bajas. Con este esquema se vuelve a lograr la progresividad del impuesto que se había perdido desde octubre 2023 a junio 2024. Por lo tanto, las modificaciones que se reglamentaron son buenas.

Algunas de las ventajas que tiene este sistema en relación al anterior son:

  • Los empleados pueden descontar las deducciones generales y las cargas de familia;
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  • Baja el piso para empezar a pagar pero desde alícuotas mucho menores que el impuesto cedular. Las alícuotas van desde el 5% al 35% en forma progresiva (en el sistema anterior quien superaba el piso ya pagaba como mínimo el 27% de alícuota).
  • Es importante que el empleado informe mensualmente en el Formulario SIRADIG (en la página WEB de AFIP), las deducciones generales y las cargas de familia mes a mes.

     

    Mínimos no imponibles de Ganancias 

    Son entre 800.000 y 1 millón los trabajadores que vuelven a tributar el esquema de la tradicional 4ta Categoría por los sueldos percibidos a partir del 01/07/2024.

    En este Régimen se tiene en cuenta la verdadera capacidad contributiva de la persona y se tributa a partir de que se supera el mínimo.

     

    ¿Cuáles son los mínimos no imponibles?
    • Para un soltero el piso es un Bruto de $ 1.800.000 (el sueldo total antes de los descuentos), lo que significa un Neto o salario de bolsillo de $ 1.495.000.

     

    • Para un casado con 2 hijos el piso es un salario bruto a partir de $ 2.350.000, lo que implica un sueldo de bolsillo de algo más de 2 millones de pesos.

     

    Es pertinente aclarar que los empleados con remuneraciones de $ 2.500.000 en bruto, seguirán pagando el impuesto cedular, pero a un menor valor.

    En el régimen anterior, quien superaba los $ 2.340.000 comenzaba a tributar el impuesto a la alícuota del 27% sin importar las deducciones generales y su carga de familia.

    Consideraciones especiales

    Algunos puntos importantes a tener en cuenta son:

    • El impuesto no es retroactivo: Con la reglamentación del impuesto, los trabajadores alcanzados comenzarán a pagar Ganancias a partir del sueldo de julio (que cobran a comienzos de agosto). No es necesario hacer ningún recalculo: los que antes no pagaban, no van a tener que hacer la liquidación retroactiva al 01/01/2024 sino que los cambios se implementarán hacia adelante.

    En septiembre 2024, de manera excepcional, se actualizarán los valores de las deducciones personales y las alícuotas aplicando el IPC de Junio a Agosto 2024. Desde el 2025, se actualizarán semestralmente en enero y julio.

    • Se eliminan exenciones a horas extra y bonos: los tratamientos especiales fueron eliminados y todas las rentas de sueldos con esta nueva legislación están alcanzadas por el impuesto. Se eliminó la exención de Gastos de viáticos, Fallos de Caja, Material complementario de personal docente, horas extras y Adicional por guardias médicas.

     

    • Se elimina el piso diferencial de la zona patagónica. Este piso beneficiaba a los trabajadores de la zona patagónica, quienes comenzaban a tributar a partir de salarios un 22% más altos que el resto de las personas alcanzadas por el impuesto. Este punto se dispuso así atento a que no fue propuesto en la Ley original de Diputados, por lo que todos los empleados del país aplican las mismas deducciones y alícuotas sin tener en cuenta el costo de vida de esa zona.

    Tal vez una ley posterior o la ley de presupuesto 2024 pueda modificar este punto.

    Exenciones de Ganancias

    El Decreto 652/2024 contempló ciertas situaciones especiales sobre la no gravabilidad de determinadas actividades:

    • Se ratifica que el personal que trabaja en Tierra del Fuego, sigue teniendo los beneficios de la Ley 19.640 y por ende no tributa el Impuesto a las Ganancias.
    • En lo que respecto al “personal de pozo”, se precisa a quiénes aplica el beneficio de ley para los que encuadran en esta actividad, excepto personal administrativo.
    • Se encuentran exentos el Adicional Remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicios en la Antártida Argentina.

     

    Declaración Jurada Informativa 2023

    Los empleados en relación de dependencia con rentas brutas superiores a $ 15.917.863 (sean rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) deben presentar DJ Informativa de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Si la declaración no da impuesto a ingresar, no es necesario inscribirse en los impuestos. Vencimiento de la obligación informativa: 30/09/2024.

     

    Queda pendiente la reglamentación de la AFIP para poner en operatividad las modificaciones. Se espera que los sueldos del mes próximo ya apliquen la nueva metodología.

     

    *Socio Impuestos en Lisicki Litvin & Asociados

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