Detalles

Sin IFE ni ATP, cuándo se cobra el plan Repro II, cuáles son los requisitos y cómo inscribirse

El programa de asistencia del Gobierno para los trabajadores que funciona como reemplazo del ATP y del bono de $10000 de Anses podrá cobrarse en enero y febrero y se deberá solicitar a través de la página de la Afip

BAE Negocios

El Gobierno nacional lanzó esta semana una nueva versión del Programa de Recuperación Productiva, Repro II, un subsidio para el pago de salarios de las empresas que continuan afectadas económicamente por la pandemia del coronavirus (Covid-19). Según informó en un comunicado, decidió ampliar la cobertura de este programa a empresas "en situación crítica" y del sector salud.

Según detallaron en el documento, la recuperación del nivel de producción previo a la irrupción de la pandemia "se comienza a reflejar parcialmente en la evolución reciente del empleo asalariado registrado", ya que el empleo asalariado creció por primera vez en septiembre y, además, entre el cuarto y el noveno mes de 2020 "se redujeron significativamente las relaciones laborales suspendidas y crecieron los puestos de trabajo activos".

Pese a que estos indicadores muestran una leve recuperación, el Gobierno remarcó que todavía existen "sectores productivos que se encuentran particularmente afectados por la coyuntura", por lo que el lanzamiento del programa apunta a reforzar la economía de las empresas y trabajadores, ya que la asistencia mediante el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y el Programa ATP, suspendidos por el Gobierno luego de tres y siete entregas, respectivamente.

 

De cuánto es el Repro II y qué características tiene

El monto del beneficio consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Esa suma se entregará por el correr de dos meses, y las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

¿Cómo se determinará el alcance del programa? Será según el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Repro II: cuándo se cobran los 9.000 pesos

Fuentes de Ministerio de Trabajo, indicaron a BAE Negocios que la fecha de cobro del resto del sueldo para los trabajadores cuyas empresas solicitaron el subsidio de $9.000 se cobrarán aproximadamente entre el 20 y 21 de diciembre en aquellos que sean aprobados. La fecha exacta será informadas a las empresas.

Cómo inscribirse y qué documentación presentar

Las empresas deberán solicitarlo a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar). La documentación requerida para la inscripción es la siguiente:

  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
  • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla. Para el caso de empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.  
Requisitos para cobrar el Repro II

Para acceder al beneficio, el programa establece criterios de preselección y selección:

Criterios de preselección: la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas por el programa ATP

Criterios de selección: una vez cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son los siguientes: 

  • Variación porcentual interanual de la facturación.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones.  

Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.    

Esta nota habla de: