Subsidio de $120.000 para un grupo de trabajadores: requisitos para inscribirse

La AFIP otorgará durante todo el 2022 el monto de dinero para quienes cumplan con todos los requisitos especificados en su página oficial. Se trata de un programa especial destinado a los dueños de puestos de diarios

BAE Negocios

La pandemia continúa y tras más de dos años desde que el Covid llegó a la Argentina, muchos sectores de la economía aún siguen en proceso de recuperación. Sin el pago de un nuevo Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que entregó Anses, el Gobierno nacional busca apoyar a los sectores más perjudicados y a aquellos con menos ingresos, brindando programas y asistencias económicas.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo oficializó un subsidio de $120.000 para un grupo de trabajadores que podrán recibir mediante una inscripción a través de AFIP. La medida había sido anunciada a fines del año pasado, y ahora las personas alcanzadas ya pueden anotarse.

Subsidio de $120.000

El beneficio consiste en el pago una suma individual de $120.000 en seis cuotas consecutivas mensuales de $ 20.000 cada una, a los titulares de paradas y repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas.

La cartera laboral liderada por el ministro Claudio Moroni estableció que desde hoy y hasta el 30 de junio está abierta la inscripción al Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y repartos de venta de diarios, revistas y afines, a través de la resolución 167/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Requisitos

Quienes deseen acceder al monto de $120.000 deberán cumplir con los siguientes puntos:

  • Estar registrados de manera correcta
  • Tener vigente la credencial habilitante que otorga el Ministerio de Trabajo
  • Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el régimen monotributista o de trabajo autónomo 
  • Haber realizado al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos al programa

 

 

"El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II expresará en términos nominales para cada periodo mensual de referencia la variación real exigida. Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y no podrán tener durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo", sostuvo en su momento el ministro de Trabajo.

¿Cómo me inscribo al beneficio de $120.000?

La inscripción al Programa se realiza a través del servicio habilitado en la página web de la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP).

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