Tarjetas de crédito: Milei apuesta a la competencia para la determinación de las comisiones a los comercios
La desregulación de este segmento de los medios de pago flexibiliza las normas y les permite a las empresas cobrar comisiones distintas a comerciantes similares al tiempo que prohíbe el cobro de intereses sobre los cargos punitorios que quedaron sin tope
El DNU desregulador de Javier Milei también apuntó a quitar los topes fijados en el mercado de tarjetas de crédito y confió al ingreso de nuevos competidores que los precios que las prestadoras del sistema les cobren a los comerciantes se mantengan a precios de mercado. Así, con la modificación en la normativa se busca abrirle la cancha a nuevas empresas que entre tengan entre sus razones societarias la prestación de servicios de crédito. La emisión propiamente dicha de “los plásticos” pasará a ser optativa ya que la idea es la simplificación del sistema de tarjetas de crédito y la adaptación a las nuevas tecnologías. Y para eso quitó los topes de comisiones que se les pueden cobrar los adquirentes a los comercios. Al tiempo, les quitó el tope a los intereses punitorios a los clientes que no paguen sus resúmenes aunque, se prohibió su capitalización.
El Capítulo 2 con los artículos 14 a 23 del DNU apuntan a una simplificación de la Ley 25.065 de Tarjetas de crédito al derogar sus artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 17, 32, 35, 53 y 54 e introducir importantes modificaciones en los artículos 15,16 y 17. Con esto, reduce las exigencias de identificación del usuario, y elimina el formato de redacción del contrato de emisión de las tarjetas al tiempo que saca las sanciones que no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar fijado por el BCRA. Así, las proveedoras de crédito solo deberán informar sus tasas de interés para el sistema de crédito y los clientes podrás elegir si consumir sus servicios de diferimiento de pagos o no.
Este desarme, por un lado, facilita el ingreso de competidores al sistema de tarjetas de crédito, al tiempo que desmantela buena parte del andamiaje de prevención de abusos sobre los clientes respecto de las formas de informarles los cargos y comisiones. De esta manera, confía en la presión de competidores para que las empresas del sector sean transparentes en lugar de poner al BCRA como autoridad de control y aplicación.
De acuerdo a la nueva redacción, el interés punitorio, es decir el cargo que se corresponde por no pagar ni siquiera el mínimo y que estaba limitado a una suma fija, queda desregulado, aunque, luego el nuevo artículo 18 determinaría que “independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.” En cambio, sobre los cargos compensatorios, esto es los saldos impagos, los proveedores de crédito sí podrán aplicar sus intereses de refinanciación.
Al respecto, el economista especializado en medios de pago, Ariel Setton, explicó en redes sociales que, a su entender, la nueva redacción permite a las adquirente que la negociación de tasas sea “comercio por comercio” y ya no respetando la igualdad entre iguales ramas de comercio. “El DNU quita límite máximo establecido por ley para comisiones (ahora llamadas ‘tasas’) que les cobran a los comercios, siendo estas 3% para crédito y 1,5% para débito.” Y aunque actualmente les cobren 1,8% y 0,8%, para el economista, los “comercios más chicos podrían empezar a pagar más”.
“Es posible que este DNU permita que las empresas más grandes amplíen su poder de negociación de tasas/comisiones en detrimento de comercios más chicos”, concluyó Setter tal y como sucedía previo a la determinación por parte del BCRA de los topes de comisiones para pymes y plazos de acreditación de los pagos.