Tributaristas advierten por discrecionalidad y violación de confidencialidad en resolución de Afip
Alertaron que el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IFP), norma que fue suspendida en otros países a causa de la pandemia del coronavirus (Covid-19), podría generar una violación del secreto profesional y malas interpretaciones en las presentaciones
Expertos en materia tributaria advirtieron que la nueva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre planificación fiscal cambia las reglas de juego y genera incertidumbre en un contexto de pandemia, donde los demás países que la aplican decidieron suspenderla. Los tributaristas cuestionaron que esta medida podría violar la confidencialidad que tienen los contribuyentes y alertaron sobre la discrecionalidad de la resolución.
“Es una norma muy amplia, muy generalizada e inoportuna en el momento de la aplicación”, subrayó Humberto Bertazza, expresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. “Que se tengan que reportar estas estructuras internacionales de planificación no quiere decir que la AFIP debería ir a fiscalizarlas pensando que hay algo ilegítimo detrás”, añadió Daniel Domínguez, tributarista de la firma TIEM.
La resolución, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, dispone que los contribuyentes deberán informar al organismo su planificación fiscal, es decir, todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que realizan con objetivos de negocios o para obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
“Nadie está obligado a pagar más impuestos”, resaltó Domínguez. “El uso de algunas jurisdicciones de baja o nula tributación no es en sí ilegítimo, uno puede planificar sus estructuras como lo considere conveniente, y eso está admitido”, agregó el experto. “Cuando el alcance de la medida no es claro y si el régimen de información se ejerce discrecionalmente por parte de la administración, se puede llegar a que a cualquier estrategia legal se la considere como planificación fiscal nociva”, subrayó el integrante de la firma TIEM.
La polémica del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) radica entonces en cómo la AFIP organiza y procesa la información que recibe, y cae en la discrecionalidad del fisco, ya que podrá determinar qué planificaciones son agresivas y cuáles no, según lo informado por los propios contribuyentes, quienes, se supone, informarán su estrategia cuando esta se adapte a las normas vigentes.
En este sentido, Bertazza explicó: “Hay una distinción muy delgada entre una planificación legal y una nociva”. El contador aseguró que esta diferencia se define según la interpretación de las normas tributarias, pero advirtió que en Argentina “es un camino bastante difícil” porque frecuentemente existen posiciones encontradas entre los contribuyentes y la administración tributaria.
Por otra parte, Bertazza dijo que no está definido qué sucederá una vez que se determina si una planificación es agresiva. El contador ve dos caminos posibles. El primero, un panorama más “conservador”, sería que la AFIP alerte sobre una posible planificación agresiva al contribuyente, invitándolo a desistir de ella. Sin embargo, también podría suceder un segundo caso: que la AFIP no notifique e inicie una denuncia penal.
Este terreno sería muy frágil, ya que el artículo 18 de la Constitución establece la no incriminación, es decir, que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Con esta nueva resolución, Bertazza alertó que, para que no se produzca un conflicto, el contribuyente “no debería dar la información, pero si no la da tiene sanciones”. Estas penalizaciones, sin embargo, deberían ser impuestas por la ley, y no por una resolución. “Se ha violentado el principio constitucional totalmente”, expresó.
La resolución publicada por el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont dispone que quienes deben informar de manera “clara, precisa y suficiente” la planificación fiscal no solo son los contribuyentes, sino también los asesores fiscales. Los responsables del asesoramiento, sin embargo, están amparados por el secreto profesional, el cual, según Domínguez, podría verse violentado, ya que “por facultades delegadas, la AFIP requiere información resguardada por otras leyes”.
Consultado por este tema, Bertazza resaltó que las informaciones que proveen los contribuyentes y los asesores fiscales son autónomas, y recalcó que el principio de secreto profesional impide dar información, aun sea a la administración tributaria. La AFIP expresa en la resolución que "sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente”.
“El problema es que la entrega de esta información, en vez de hacerse entre el profesional y la empresa, se hace a través de un micrositio de la AFIP, con lo cual la propia administración tributaria está violando el principio”, explicó Bertazza, quien lamentó que, por este aspecto, la resolución no es del todo correcta.
Las diferencias argentinas con un mecanismo que es aplicado en todo el mundoLa implementación del IPF no es una novedad: es un mecanismo sugerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y enmarcado dentro del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés), que busca por un lado evitar la doble imposición, que produce serios problemas a la actividad internacional, y por otro lado, diseñar una serie de acciones para que el reparto de la carga impositiva sea lo más equitativo posible.
Este plan especifica en su Acción 12 que la transparencia en el desarrollo de la actividad económica puede contribuir a poner freno a la elusión y la evasión fiscales en el mercado interior, contribuyendo a crear un entorno de equidad fiscal en el seno de este.
De hecho, el régimen se aplica en países como Gran Bretaña, Irlanda, Portugal, Estados Unidos, Chile o México. Sin embargo, Bertazza distinguió que en Argentina esta norma es aplicada de modo “totalmente distinto”, ya que se aplica para todo tipo de planificaciones, sean nacionales o internacionales, y no se cierra únicamente a las denominadas nocivas.
Por otra parte, la norma llega de manera “inoportuna” ya que, mientras en Europa fue suspendida por la pandemia del coronavirus (Covid-19), en Argentina se ha implementado en plena crisis, por lo que crece la incertidumbre acerca de los efectos que tendrá sobre los contribuyentes y la tributación.