REINTEGRO

Dólar: fecha de cobro de la devolución de percepciones 2022

Los contribuyentes tienen que esperar a cada inicio del año fiscal para pedir la devolución de las compras en dólares realizadas en el período anterior. La AFIP analizará cada caso particular y eso puede retrasar la fecha de cobro del reintegro 

BAE Negocios

A principios de 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de que los pequeños contribuyentes pudieran solicitar la devolución del 35% o 45% correspondiente al anticipo de Impuesto a las Ganancias, ya sea por la compra de dólar ahorro o del pago con tarjeta de crédito o débito de compras en moneda extranjera, incluidos los servicios de streaming como Netflix o Spotify.

Además, este reintegro es válido para las compras realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, aunque también se pueden solicitar de años anteriores, a partir de septiembre de 2020. Solo pueden pedirlo aquellos contribuyentes que no estén en el régimen de Impuesto a las Ganancias.

Al adquirir dólar ahorro, el más barato del mercado, a través del homebanking se pagan dos extras: un 30% de impuesto PAÍS y un 35% que corresponde al anticipo de Ganancias. Este último porcentaje es el que se puede reintegrar.

 

Algo similar sucede con el dólar tarjeta o dólar turista. Las compras virtuales en moneda extranjera tiene aparejado el 30% del impuesto PAÍS y el 45% de anticipo de impuesto a las ganancias. 

En el caso de compras con tarjeta que superen los 300 dólares, se suma un gravamen más. Se le adiciona un 25% de impuesto a Bienes Personales. El monto a pedir devolución sería del 70%. 

Dólar: fecha de cobro de la devolución de percepciones 2022
Fecha de devolución del 35% AFIP

Una vez que los contribuyentes enviaron el pedido de devolución de impuestos, su aprobación quedará sujeta a los controles de la AFIP. En caso de que los requisitos no sean superados y el reintegro denegado, el ente regulador se comunicará a través del domicilio fiscal electrónico (mail) y la solicitud se considerará "improcedente". 

Por su parte, si la solicitud sigue su curso y está "aprobada", se procederá al pago. Según la Ley de Procedimientos Administrativos, el reintegro de fondos deberá ser entregado en un plazo de 60 días.

De todos modos, al inicio del año fiscal, los contribuyentes registraron demoras de meses en el pago del reintegro. 

"La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. La experiencia del año 2020 y 2021 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses y 10 meses después de solicitadas, respectivamente", aclaró el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

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