Angola despenalizó la homosexualidad
El nuevo Código Penal iba a prohibir el aborto en todos los casos, pero mantiene las prohibiciones prácticamente iguales a 1886
El Parlamento de Angola aprobó un nuevo Código Penal, el primero desde su independencia en 1975, que no condena las relaciones entre personas del mismo sexo y mantiene la despenalización del aborto en ciertos casos, informó hoy la organización de derechos humanos Human Rights Watch (HRW).
El antiguo Código Penal, en vigor desde 1886 y no reformado en ningún momento tras la independencia de Portugal en 1975, contemplaba penas de cárcel de 6 meses a 3 años para quienes practicasen "actos contra natura", una fórmula muy utilizada en varias legislaciones africanas para criminalizar las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, consignó Efe.
La despenalización de la homosexualidad es una de las novedades que incluye el Código Penal adoptado ayer por el Parlamento de Angola, tras diez años de debates, y que Aministia Internacional Argentina destacó en su cuenta de Twitter.
No habrá matrimonio o unión civil entre personas del mismo sexo.
#Angola despenalizó las relaciones entre personas del mismo sexo!
Es el primer país en 2019 en dar este importante paso, gracias a los incansables esfuerzos de los activistas LGBTI https://t.co/lXXbDsWjMm
El nuevo marco legal también reguló el derecho al aborto, que continuará siendo permitido si hay peligro de la vida o salud de la madre o del feto, y para casos de violación.
El proyecto preliminar que había sido aprobado por el parlamento a principios de 2017 obligó a las mujeres a salir a la calle luego de que trascendiera que prohibía el aborto en todos los casos, incluida la violación, y lo castigaba con penas de dos a ocho años de prisión.
Hasta Isabel dos Santos, hija del presidente angoleño, militó para que no se llegara al extremo de prohibir el aborto y publicó en su cuenta de Instagram un texto de la abogada Ana Paula Godinho: "el Código Penal de 1886 era más favorable a la mujer, sobre todo en los casos de violación y de malformación del feto (aborto eugénico). Ahora, ¿vamos a retroceder?", se preguntaba la activista.
Los cambios, finalmente, fueron mínimos y la práctica del aborto continuará penalizada con 2 a 8 años de cárcel cuando se practique fuera de los supuestos contemplados por la norma.
Las mujeres, en tanto, adviertieron a través de las redes sociales que continuarán su lucha por el derecho a un aborto libre y seguro.
Además de estas medidas, también se aumenta la pena máxima de cárcel de 24 a 35 años e introduce una limitación de las transacciones de dinero —para evitar la fuga de grandes cantidades monetarias fuera del sistema financiero— a unos 8.500 euros para ciudadanos y 14.000 euros para las empresas.