Prohíben un suplemento dietario y un aceite
Los productos fueron excluidos de la cadena de comercialización por no cumplir con las reglas de etiquetado y presentar contendio adulterado. En tanto, se dio la rehabilitación para una partida de alcohol etílico
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de una marca de suplementento dietario y dos lotes de aceite de girasol y oliva por irregularidades en su composición y etiquetado.
A través de la resolución 7386, el organismo de control declaró como producto ilegal al suplemento dietario a base de Pueraria Mirifica, marca: Donna- Busty Blend, elaborado por Health Nature Co. J. Ltd.
"La Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL a los fines de evaluar si el uso de Pueraria Mirifica está permitido como ingrediente en suplementos dietarios y, en caso de ser así, constatar si el producto denunciado se encuentra inscripto ante este Instituto", repasa el texto oficial, en el que luego se confirma la negativa del registro correspondiente.-
"La “Pueraria Mirifica” no está permitida para su uso como ingrediente en suplementos dietarios de acuerdo a la normativa vigente", sentenció la solicitud de información.
Como consecuencia, la Anmat decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional por carecer de registros y establecimiento real, al igual que por contener ingredientes no autorizados para suplementos, lo que permite dar cuenta de un producto ilegal.
En una segunda resolución publicada en el boletín oficial de este viernes, se ordenó la misma actuación para una marca de aceite de girasol y aceite de Oliva Extra Virgen.
Las disposiciones 7387 y 7394 advierten que para el primer producto de marca: El Entrerriano, RNPA 02-571050, RNE 02-033960, se trata de un lote falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal.
Misma categoría se suscribió para la venta en línea del producto: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Olivos del Alma, Establ. N° 13431962 Prov. de La Rioja RNE 2212-162854-29 RNPA 2212-2042-44.
Finalmente, el organismo de control estatal dejó sin efecto la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel” establecida por Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS, ya que "se ha incurrido en un error material al consignarse la inhabilitación".
"La firma denunciante DESCARTABLES CAROMAR S.A. posee registrado ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura un alcohol etílico 96º (líquido), y la disposición emitida podría conducir a un error de interpretación en cuanto al alcance de los productos objetos de la prohibición", concluye el texto oficial.