El Gobierno contestó las críticas por la designación de Lijo y García Mansilla: "Es insólito"
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, cruzó a una legisladora porteña que cuestionó el decreto de Milei que designó a los jueces Lijo y García Mansilla en la Corte Suprema
El presidente Javier Milei designó por decreto a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para que integren la Corte Suprema de Justicia, y la decisión generó un cruce con la oposición.
La legisladora porteña Graciela Ocaña cuestionó la medida del gobierno de Milei y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, enumeró varios ejemplos de presidentes que hicieron lo mismo. El funcionario de la gestión libertaria sostuvo que le parece “insólito” que afirme que es “inconstitucional” cuando lo hizo el exmandatario Mauricio Macri -a quien ella apoyaba- con Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
“Diputada Ocaña, me preocupa que habiendo sido 16 años legisladora y habiendo ocupado altos cargos en el Estado durante el gobierno de Néstor Kirchner no haya aprendido nada de Derecho. Ya sé que no sos abogada, pero es insólito que digas que es inconstitucional una herramienta que utilizó hasta tu líder político, Mauricio Macri, entre muchos otros presidentes”, expresó el ministro.
Cúneo Libarona citó antecedentes históricos de nombramientos en comisión, incluyendo los casos de Miguel Juárez Celman (1889), Carlos Pellegrini (1892), José Figueroa Alcorta (1910), Raúl Alfonsín (1984) y Mauricio Macri (2015), cuando designó a Horacio Rosatti y a Carlos Rosenkrantz por la misma vía, aunque en esos últimos dos casos hubo marcha atrás y finalmente ingresaron tras un acuerdo con el peronismo.
En el mensaje que publicó en las redes sociales, Ocaña aseguró que Milei “impone una medida arbitraria” al nombrar a los jueces de la Corte por decreto. “El Presidente debe asesorarse y reflexionar antes de tomar decisiones que afectan la institucionalidad del país. A solo tres días del inicio de las sesiones ordinarias, elige conscientemente el camino de la inconstitucionalidad al nombrar jueces por decreto”, escribió la legisladora en su cuenta de X.
El gobierno quiere que los jueces asuman en sus funciones cuanto antes, pero deben recibir el juramento por parte del resto de los integrantes de la Corte Suprema. En el comunicado oficial difundido por el Poder Ejecutivo destacó que “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.
También subrayó que “la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema”, y aclaró que el Senado solo puede aprobar o rechazar las propuestas sin intervenir en la selección de candidatos.