Nuevas actividades esenciales en el AMBA
El decreto publicado hoy, que restringe la cuarentena en la región metropolitana de Buenos Aires, amplió el listado inicial de los 24 rubros permitidos. Se incluyen turnos médicos, bancos y actividad registral. También se autorizó la venta de artículos ya elaborados para comercios minoristas, aunque con transporte privado
Finalmente, el Gobierno decidió ampliar la lista de actividades que estarán permitidas en el AMBA durante la nueva fase de cuarentena restringida que empezará a regir el próximo miércoles 1 de julio y se extenderá hasta el viernes 17 de julio.
Si bien inicialmente las autoridades informaron que solo quedarían habilitadas las 24 actividades iniciales que fueron autorizadas al inicio de la cuarentena, el decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, agregó también algunas actividades más que no habían sido incluidas en el decreto 297/2020 del 20 de marzo sino en ampliaciones posteriores.
Entre ellas se encuentran la actividad bancaria, la actividad registral, los turnos médicos o el traslado de niños y niñas para padres separados.
También se habilitaron otras actividades aunque a condición de que usen transporte privado o provisto por el empleador, algunas de las cuales ya habían sido anunciadas durante la conferencia de Alberto Fernández, Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof el viernes último.
Estas actividades estarán autorizadas en todas regiones que entren en esta nueva fase de cuarentena estricta, es decir, tanto el AMBA como la provincia de Chaco, el departamento de General Roca en Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén en la provincia de Neuquén.
Nuevas actividades esenciales
Las siguientes actividades fueron exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en los mismos términos que las 24 actividades esenciales iniciales, por lo que también están habilitadas para el uso de transporte público.
Estas son:
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
- Inscripción, identificación y documentación de personas,
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo;
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20
- Personal de Anses
Además, el Gobierno incluyó en el decreto 576/2020 otras actividades exceptuadas de cumplir con el ASPO, aunque "siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes".
Estas son:
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
- Producción y distribución de biocombustibles
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
- Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias
- Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos
Además de las nuevas ampliaciones ya citadas, se mantendrán habilitadas las 24 actividades autorizadas en el decreto 297/2020 del 20 de marzo, tal como había sido anunciado por el Gobierno en la conferencia de prensa del viernes pasado.
Estas son: