MEDIDA CAUTELAR

Otro revés al DNU: la Justicia suspendió la derogación de la Ley de Tierras

El juez federal Kreplak hizo lugar a una medida cautelar del Cecim. Los excombatientes de Malvinas sostienen que este artículo "pone en crisis los principios de integridad territorial"

BAE Negocios

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar por la cual suspende el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 establecido por el presidente Javier Milei, que derogaba la norma que limita la extranjerización, conocida como Ley de Tierras.

Kreplak hizo lugar a una presentación del Centro de excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), a través de su presidente, Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del mega DNU que había anulado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El juez Kreplak, acusando como subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo.

 

Además, le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco dias contados a partir de la notificacion de la resolución.

“En el reglamento atacado, se invoco como menester la derogacion de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitio brindar fundamentacion adecuada sobre la relacion subyacente que explicaria la forma segun la cual, la abrogacion de la norma, contribuiria a superar los problemas sociales y economicos que trasunta la Nacion”, sostuvo Kreplak.

Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogacion de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superacion de problemas sociales y economicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

Otro revés al DNU: la Justicia suspendió la derogación de la Ley de Tierras
Desde Cecim aseguraron que el DNU provocó "una preocupación actual, latente y tangible de indudable peso en el presente"
Amparo del Cecim

El juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado N°4, había rechazado el pedido de habilitación de la feria hace dos semanas, pero luego, la Cámara Federal de Apelaciones se pronunció en sentido contrario. Este lunes se dictó la cautelar que suspende el artículo 154 del Decreto 70/2023.

Según afirmaron desde el Cecim, el DNU provocó "una preocupación actual, latente y tangible de indudable peso en el presente, más un sentido profundamente prospectivo contra el artículo 154 del mega DNU 70/2023 que deroga la Ley de Tierras”.

Además, aseguraron que el artículo "pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

Y plantearon que “la entrada en vigencia del artículo puede dar lugar a la celebración de negocios jurídicos que vayan en detrimento del pueblo argentino, que operen en menoscabo de la soberanía nacional, condicionando el futuro en lo inmediato y mediato".

Qué es la Ley de Tierras y qué cambios implicaría su derogación

La Ley 26.737 fue presentada en el Congreso durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner. Fue aprobada y promulgada en diciembre de 2011. Luego, el expresidente Mauricio Macri modificó la normativa en 2016 con el decreto 820/2016.

En su momento, la exmandataria la proponía como un instrumento para "proteger un recurso estratégico no renovable, como es la tierra", a través de marcos regulatorios para los extranjeros. En ese sentido, solo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.

Luego, Macri eliminó la obligatoriedad de tramitar un nuevo certificado de habilitación en el caso de que una empresa tenga una reorganización societaria.

Otro revés al DNU: la Justicia suspendió la derogación de la Ley de Tierras
El DNU de Milei incluye la derogación de la Ley de Tierras

En diciembre de 2023 entró en vigencia el DNU del Gobierno de La Libertad Avanza (LLA). Si se deroga la norma, ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores.

A su vez, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.

Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa que, si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.

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