MEDIDA CAUTELAR

Amparos contra el DNU: la Justicia rechazó el planteo de inhibitoria que hizo el Gobierno

El juzgado contencioso habilitó la feria judicial. Resolvió que la medida cautelar de la CGT se quede en el fuero laboral y que todos los amparos sean tratados por separado

DRomero

El juez contencioso Enrique Lavié Pico habilitó hoy la feria judicial para tratar el pedido de la medida cautelar que busca suspender temporalmente el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei, y tramitar el planteo de inhibitoria que pidió el Gobierno a fin de que se trate el amparo colectivo en conjunto con el amparo de la central obrera en el fuero. Además, el juez resolvió contradecir la resolución anterior y desarticular el amparo colectivo para que cada recurso sea juzgado por separado.

Cuando el presidente anunció el mega DNU desregulador, múltiples entidades presentaron un amparo ante la justicia, junto con el reclamo de una medida cautelar que deje sin efecto el decreto, ante la presunta inconstitucionalidad de la norma. La causa de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad expidió en el fuero contencioso y el juez Esteban Furnari unificó todas las causas en un amparo colectivo. Esto fue disuelto hoy por el juez contencioso Enrique Lavié Pico, denegando el planteo de la inhibitoria.

 

En paralelo, la CGT presentó un amparo ante el fuero Laboral que pidió, de manera similar, una medida cautelar que deje sin efecto exclusivamente el capítulo IV del decreto, vinculado a la reforma laboral. Originalmente, el pedido fue rechazado, y la central apeló el fallo. Entonces, la Jefatura de Gabinete de Ministerios, con patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, planteó la inhibitoria del fuero laboral para que la causa de la CGT se remita al juzgado contencioso y, así, que todas las medidas cautelares en contra del DNU sean tratadas en el mismo fuero.

El 29 de diciembre, el fuero contencioso admitió el pedido de la inhibitoria y se declaró competente ante el reclamo de la CGT. Sin embargo, el fuero laboral no lo reconoció y resolvió la apelación que le dio lugar a las medidas cautelares que pidió la central, luego de levantar el pedido de habilitación de feria.

El fiscal federal Miguel Angel Gilligan este miércoles denunció la "irregularidad por parte del Juzgado Nacional del Trabajo n.69" por no reconocer la inhibitoria que, insisten, se envió mediante DEO a las 14:35 horas del viernes pasado "tanto al Juzgado laboral como al Tribunal de Alzada". Efectivamente, en el expediente del contencioso figura como enviado, pero no aparece como recibido en el laboral.

Luego de que la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo diera lugar a la medida cautelar, el Gobierno emitió un comunicado insistiendo con que no le correspondía a su jurisdicción. El conflicto de competencia, además, fue reconocido por una de las jueces laborales de feria, Dora González, que dispuso que la Cámara Contencioso Administrativo sea la que defina a qué fuero le competía el caso. En tanto, Barra adelantó que presentarán una apelación extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia si no admiten la inhibitoria.

El amparo de la CGT se queda en el fuero laboral

Mientras el fuero laboral avanzó con sus resoluciones, el Gobierno estaba a la espera de que el fuero contencioso habilite la feria, lo que sucedió este jueves. La solicitud de habilitación de feria judicial, según dispuso el juez contencioso Lavié Pico, es "a fin de que se cumpla con la sentencia del 29 de diciembre del 2023 (...) dictada en la presente causa por el Juzgado N.º 2 del Fuero, en cuanto resolvió admitir la inhibitoria planteada y requirió a la Justicia Nacional del Trabajo la causa (acción de amparo de la CGT contra el Poder Ejecutivo Nacional) 56862 para la prosecución de su trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, en el marco del proceso colectivo ya inscripto".

El giro se encontró en el último párrafo de la resolución, luego de habilitar la feria: "Por otro lado, teniendo en cuenta lo resuelto en la causa ´Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros´ (...), en cuanto que allí se resolvió declarar la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y toda vez que la inhibitoria planteada obedeció a la vinculación de la causa (de la CGT) a aquella, deviene inoficioso el tratamiento de las cuestiones involucradas en la presente causa".

De esta manera, desarticuló el amparo colectivo, aunque ninguna de las partes pidió eso, en lo que denomina un fallo extra petita, y dejó sin efecto el planteo de la inhibitoria bajo el argumento de que no hay que acumular las causas.

La medida puede ser revisada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal o directamente, a través de un recurso extraordinario, ser tratado por la Corte Suprema de Justicia.
Esta nota habla de: