Cuarentena: qué te puede pasar si rompes el aislamiento
Mañana entrará en vigencia una fase más restrictiva de la cuarentena para el AMBA, todos los departamentos del Chaco, el departamento rionegrino de General Roca y el aglomerado urbano de Neuquén
Con el endurecimiento de la cuarentena, que entrará en vigencia este miércoles 1 de julio por la cantidad de contagios en aumento de coronavirus (Covid-19), en el área metropolitana (AMBA), todos los departamentos del Chaco, el departamento rionegrino de General Roca y el aglomerado urbano de Neuquén; sólo podrán circular trabajadores que realicen actividades esenciales y quienes no cumplan deberán pagar elevadas multas y recibirán sanciones.
Ante el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno recordó cuáles serán las medidas que aplicarán.
Sanciones por incumplir el aislamientoAunque rige según el municipio, se conoce que en la Ciudad de la Plata se aplicarán multas de hasta 133.250 pesos.
Además, los comercios que abran sus puertas sin autorización podrían sufrir clausuras y/o inhabilitaciones de cara al futuro.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad indicó en su página oficial que quienes no cumplan con la norma podrán ser sancionados con pago de entre $10.700 y $79.180.
Quiénes son trabajadores esenciales1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles.
Por otra parte, y con el objetivo de disminuir al máximo posible la movilidad de las personas en Capital Federal y el conurbano bonaerense, a esto se sumaría otra medida, que aún analizan: el bloqueo de la tarjeta SUBE.
Esto se aplicaría para todas aquellas personas que no sean trabajadores esenciales, que son los únicos que tienen permitido usarla en esta nueva fase de la cuarentena.
Bloqueo de la tarjeta SUBEHasta esta medianoche los trabajadores esenciales tienen tiempo para renovar de forma obligatoria su Certificado Único Habilitante de Circulación para poder continuar trasladándose para trabajar. Entre los nuevos datos que se le solicitará, deberá ingresar el número de la tarjeta SUBE que utiliza para viajar en transporte público, lo cual antes era opcional.
Según se informó oficialmente, los trabajadores que cumplan tareas esenciales y que tengan residencia en el AMBA tendrán tiempo hasta las 23.59 de hoy para renovar su respectivo CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación).
El trámite podrá hacerse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o por la página del gobierno www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo con los pasos que indica el sistema.
Ahora, los usuarios estarán obligados a informar el número de patente del vehículo en el que se movilizarán durante la cuarentena y/o el de la tarjeta SUBE que utilizarán para el transporte público, datos que anteriormente eran opcionales.
Según se precisó, desde el miércoles 1 de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente.