DNU: aún no se resolvió el fondo y se acerca la sentencia del juzgado laboral
El contencioso rechazó un amparo contra el DNU, pero no resolvió sobre su constitucionalidad. En otro orden, la fiscalía pidió la sentencia del juzgado laboral sobre el amparo de la CGT
Este martes el juez contencioso Enrique Lavié Pico rechazó el amparo presentado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el DNU 70/2023, pero no porque haya resuelto sobre la cuestión de fondo, sino porque consideró que la parte no tiene legitimación y la acción de amparo presentada no tiene "caso". En cambio, el primer juzgado próximo en determinar sobre la constitucionalidad del DNU es el laboral, que a partir de este martes ya tiene la vista corrida de la fiscal para que el juez de primera instancia emita una sentencia en los próximos tres días.
La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Mega DNU desregulador y la Sala de Feria del juzgado en lo contencioso-administrativo federal no dio lugar a la acción. Resolver la cuestión de fondo hubiese implicado una resolución sobre la constitucionalidad del decreto, pero, en cambio, el amparo fue frenado en la puerta.
En primer lugar, Lavié Pico consideró que el denunciante carece de legitimidad y, en consecuencia, "corresponde denegarle aptitud para demandar". Además, resolvió que "tampoco se encuentra cumplido el requisito de la existencia de caso, ya que la accionante no logra demostrar con sus meras manifestaciones cuál es el interés personal que ha sido afectado".
Por último, insistió con que por la diversidad de situaciones alcanzadas por el DNU corresponde "declarar la inadmisibilidad formal" del proceso colectivo que pretendía el Observatorio.
"El juez expuso: no hay caso porque no tengo acreditado el daño y perjuicio específico. Como el DNU trata de mil cosas distintas, ¿cuál es el interés del Observatorio, todos o algunos? Por eso lo rechazó, no entró en el fondo de la cuestión", aclararon los constitucionalistas consultados por BAE Negocios.
El juez tampoco dejó pasar por alto que se trata de que una norma que se encuentra en tratamiento legislativo. "Se trata de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo", expresó en la resolución. En esa línea, "la ley de amparo expresa, textual, que se rechazará el amparo cuando el tema exija mayor debate o prueba. No va para amparo esto", coincidieron los constitucionalistas.
Amparo de la CGT: el juzgado laboral pidió sentenciaEn otro orden, como anticipó BAE Negocios, en el juzgado laboral puede haber una sentencia sobre la constitucionalidad del DNU antes del viernes. Luego de habilitar la feria para tratar el amparo de la CGT, la Sala de Feria del juzgado nacional de primera instancia resolvió este martes que "pasen los autos a dictar sentencia" sobre el amparo.
En la contestación de la demanda del amparo, el Estado Nacional había ofrecido prueba, lo cual implicaría que se presente el decreto y otros documentos correspondientes como evidencia del caso. Esto aplazaría la sentencia.
Pero la fiscal consideró "inconducente la prueba informativa ofrecida por la demandada, dado que tal medio probatorio corresponde a actos públicos". De esta manera, decretó la causa de puro derecho. Esto significa que puede directamente dictar sentencia.
La ley de amparo establece que después del dictamen fiscal, el juez debe dictar sentencia "dentro del tercer día". De todos modos, los juristas consultados advierten que hasta que no haya sentencia firme sobre la inconstitucionalidad del DNU, entonces no es inconstitucional: por más que lo declare un juzgado de primera instancia, la última palabra la tiene la Corte.