DNU: la Justicia volvió a fallar contra el Gobierno y terminará ante la Corte
La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible la apelación del Estado. Definió como "incorrecta" la decisión de haber acumulado los amparos y reconoció la competencia del Juzgado Laboral. El Estado puede recurrir a la Corte Suprema
La Justicia nuevamente emitió un fallo desfavorable para el Gobierno sobre los amparos contra el Mega DNU: la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia del juez Enrique Lavié Pico de desarticular el amparo colectivo y le reconoció la competencia al Juzgado Laboral en materia del amparo y la medida cautelar que presentó la CGT; todo contrario a lo que pidió el Estado. La sentencia puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
"No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023", dictaminaron los jueces Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco. En esa línea, resolvieron declarar inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Estado Nacional.
Ante el conflicto de competencia que se desató a fines de diciembre por los múltiples amparos que se presentaron contra el DNU desregulador, el Estado pidió la inhibitoria del juzgado laboral para que los expedientes se remitan todos al juzgado contencioso. La idea era que todos los amparos sean juzgados por el mismo tribunal, en un mismo expediente.
Mientras que los jueces laborales desconocieron el planteo de inhibitoria, dieron lugar al tratamiento del amparo y habilitaron el pedido de medidas cautelares, en paralelo, el juez contencioso Lavié Pico desarticuló el amparo colectivo que había resuelto originalmente su par, Esteban Furnari, para que todos los amparos sean tratados por separado, al contrario de lo que pidió el Estado. La Procuración del Tesoro apeló este fallo, y la Cámara de Apelaciones este jueves le dio la razón a Lavié Pico.
El argumento del Estado se fundó en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de "evitar la multiplicidad de procesos de igual objeto o con objetos superpuestos que pudieran dar lugar a sentencias contradictorias". Es decir que, al tratarse de todas denuncias contra el mismo decreto, bajo la misma presunción de inconstitucionalidad, para el Estado lo correcto es que sean todos tratados colectivamente. Originalmente, el juez Furnari dio lugar a este pedido, pero fue desarticulado por el juez de feria y, ahora también, por la Cámara.
La sentencia alega que la decisión de Furnari se adoptó de forma "intempestiva", dado que en este entonces (22/12/2023) el decreto todavía no había entrado en vigencia. Por eso, la Cámara reparó que el Estado no puede pretender "invocar gravamen alguno con fundamento en la existencia de una resolución que pudiese considerarse alcanzada por los efectos de la cosa juzgada y la preclusión procesal".
Resolvió que "esta Sala no encuentra elemento de convicción suficiente que permita comprobar de qué modo esa decisión conculcaría el derecho de defensa del Estado Nacional" y concluyó que el recurso intentado por el Estado es de "improcedencia formal".
Asimismo, agregó que como el decreto deroga y modifica leyes que regula múltiples materias, tales como comercio interior y exterior, trabajo, medicamentos, prepagas, obras sociales, economía, minería, empresas estatales, cuestiones regidas por el Código Civil y Comercial, deportes, y más, los efectos perjudiciales para los litigantes o denunciantes no pueden recaer en un mismo expediente, como resolvió Furnari. Dictaminaron que la decisión de imprimirle la calidad de proceso colectivo fue "incorrecta y apresurada".
Reconoció la competencia del Juzgado LaboralAdemás, el fiscal contencioso Fabián Omar Canda este miércoles dictaminó que "la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para conocer en la causa" de la CGT, que estas semanas dio lugar a las medidas cautelares que suspenden los efectos del Capítulo IV del DNU (sobre la reforma laboral) para los denunciantes.
En línea con lo resuelto por la Cámara, la resolución estableció que el conflicto de competencia se da en el caso de "doble juridicidad administrativa", es decir, cuando la rama del derecho público rige tanto en cuestión de forma como de fondo de los actos administrativos.
"El derecho en que se sustenta la pretensión es de naturaleza laboral, y la normativa de preponderante aplicación para resolver la cuestión pertenece a dicha materia", entendió el fiscal. Como la denuncias que recayeron en el juzgado laboral remitieron estrictamente a los temas del DNU vinculados con la reforma laboral, se insertan en el ámbito del derecho del trabajo.
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La sentencia de la Cámara contenciosa puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia a través de un recurso extraordinario. Se trataría del segundo intento de llegar al máximo tribunal por parte del Estado, ya que también interpuso uno para apelar la medida cautelar que habilitó la justicia laboral.
De todos modos, los recursos extraordinarios deben ser concebidos por la Cámara de Apelación primero. En el caso de que se lo nieguen, el Código Procesal Civil establece, en su artículo 285, que el la parte (en este caso, el Estado) puede presentar una queja ante la Corte por apelación denegada que, en ese caso, deberá ser admitida por al Corte. El máximo tribunal entonces deberá admitir la queja, y si así lo hace, tratará la apelación.