El artículo 84, la Constitución y las alternativas para judicializar la decisión
Voces después de la elección
El artículo 84 de la Constitución de La Rioja establece que "las cuestiones de gobierno y la vigencia de nuevas leyes, la reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, pueden ser sometidas a consulta popular, que podrá ser obligatoria o facultativa. Será obligatoria en los siguientes casos:
1.- Toda reforma constitucional realizada por la Cámara de Diputados de acuerdo al Artículo 177º.
2.- Las leyes que autorizan empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje en que se pueden afectar los recursos ordinarios.
3.- Los actos legislativos que se considere conveniente someter a consulta antes de su vigencia.
Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba.
Esta letra constitucional es la que está sometida a debate en cuanto al alcance de ese 35%. Y es también parte de la presentación que puede dar lugar a una nueva judicialización del tema.